lunes, 13 de febrero de 2017

EXCLUSIONES DURAS

IGUALDAD ANTE LA LEY, CIUDADANAS, INDÍGENAS, EMPOBRECIDAS, MUJERES.


No tengo palabras, la voz está rota. La miseria del que decidió, la miseria de quien ejecutó, la miseria del personal sanitario envilecido cumpliendo las cuotas de ese programa, que destruye a cualquier noción de programa de salud pública; nunca se ha dicho suficiente quién lo financió.
Mujeres, ciudadanas, poblaciones originarias, mujeres peruanas que objetivamente "les fueron arrancadas las entrañas" 
El condenado por ello, ni ha pedido disculpas, ni ha reparado el mal hecho, ni ha resarcido sobre los daños para toda la vida que les ha realizado y ha sido indultado "por razones humanitarias"
Que tu humanidad y mi humanidad no se reduzcan a un like.



http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/esterilizaciones-forzadas-fiscalia-archivo-denuncia-77-mujeres-n257131?ref=anr

No se está sola  http://podemosfeminismos.info/condena-practicas-esterilizacion-forzada/

Las Esterilizaciones Forzadas en el Perú


Grupo de Seguimiento a las Reparaciones a víctimas de
Esterilizaciones Forzadas – GREF

Las esterilizaciones forzadas en el Perú constituyeron una grave violación a los derechos humanos de miles de mujeres, principalmente indígenas, quienes fueron sometidas a operaciones quirúrgicas sin su consentimiento informado. A pesar que han transcurrido más de 20 años de estos terribles sucesos las víctimas continúan padeciendo de múltiples afectaciones en sus vidas, secuelas en su salud y en la actualidad continúan luchando por el derecho a la justicia, la verdad y la reparación. En esa medida, el Grupo de Seguimiento a las Reparaciones a víctimas de Esterilizaciones Forzadas-GREF1 informa el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, el Registro de víctimas (REVIESFO), la política de reparaciones integrales y la organización de las mujeres afectadas.

Sobre los procesos de investigación fiscal2

En el 20143 se realizaron una serie de acciones4frente al archivamiento parcial de la denuncia penal contra Alberto Fujimori y sus ex ministros que estuvieron a cargo de la implementación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) 1996 -2000.

En la vía legal5, se interpuso un recurso de queja, el cual fue declarado fundado en parte por la Tercera Fiscalía Superior Penal6, ampliándose el plazo de investigación preliminar por tres meses. La resolución ordena a la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial realizar una investigación exhaustiva de los hechos, incluyendo la recopilación de testimonios y pronunciamiento sobre la totalidad de los casos de esterilizaciones forzadas. Para tal fin se debía analizar el contexto en el cual fue ejecutado el PNSRPF y determinar la existencia de indicios de que esta práctica respondía a una política estatal coercitiva, sistemática y masiva. Finalmente correspondería dictar una nueva resolución sobre los casos que esté suficientemente motivada.

Durante el trámite, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial a cargo de la Fiscal Marcelita Gutiérrez decidió la ampliación del plazo de investigación preliminar complementaria hasta en tres oportunidades7. Esta dilación afectó el derecho de acceso a la justicia para las víctimas cuyos casos ya estaban documentados8.Este último aplazamiento recibe la oposición de organizaciones como DEMUS y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos- CNDDHH9

Durante la investigación complementaria se realizaron varias diligencias. El 15 y 16 de diciembre del 2015, se tomaron declaraciones a las mujeres en Colquepata, Cuzco, muchas de ellas se sintieron maltratadas por los fiscales adjuntos, alegaron que las autoridades cortaron los testimonios abruptamente, antes de que relataran los pasajes más importantes” o  “en distintas ocasiones los fiscales insinuaron que lo que motivaba a las campesinas a hablar era un interés por obtener alguna indemnización”, lo cual motivó la presentación de una queja de la Asociación de las Mujeres Afectadas por la Esterilización Forzada - AMAEF Cusco ante el Fiscal de la Nación10. En esa medida, se consideró en su momento que correspondía que esas diligencias sean anuladas, brindando la oportunidad de tomar nuevamente las declaraciones a estas mujeres víctimas las mismas que debían contar con todas las garantías correspondientes al debido proceso.

El 27 de julio de 201611, después de más un año, se dispuso un nuevo archivamiento parcial del caso. La denuncia penal presentó como autores mediatos a Alberto Fujimori y los ministros quienes estuvieron a cargo de la implementación del PNSRPF. La fiscal se pronuncia respecto de 2089 mujeres que considera presuntas víctimas, pero excluye otros casos de 72 mujeres porque considera que se debe ampliar una investigación más profunda para determinar si existe violación de sus derechos humanos. Solo en el caso de 7 mujeres se denuncia al personal de salud que participó en las esterilizaciones forzadas. En los casos restantes resuelve que no se pudo establecer la autoría mediata de los investigados, ni se pudo comprobar que las esterilizaciones realizadas constituyeron crímenes de lesa humanidad. Sostiene que por algunas deficiencias en el diseño e implementación del PNSRPF existen casos aislados y concretos donde se produjo la vulneración de los derechos fundamentales12.

En el caso de Mamérita Mestanza13 considera que no procede la responsabilidad mediata ni tampoco establece responsables directos, lo cual implica que se estaría incumpliendo el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Es importante resaltar que en la etapa de investigación preliminar solo se necesita indicios para denunciar e iniciar un proceso penal. A lo largo de estos 14 años han aparecido diferentes reportes como el de la Sub Comisión del Congreso de la República en el año 200214, los reportes de la Defensoría del Pueblo15, así como vasta documentación y miles de testimonios recogidos que elucidan la existencia de indicios suficientes para indicar que el PNSRPF era una política de Estado que violentó los derechos humanos de miles de mujeres de manera sistemática y generalizada16. En esta resolución Fiscal no se han valorado los documentos que hay en la carpeta fiscal que ponen en evidencia la autoría mediata, estructura y cadena de mando, tales como: órdenes, directivas, comunicados oficiales, oficios, metas, cuotas, sanciones e incentivos ni los vicios al consentimiento informado. Más problemático aún, no se analiza el contexto en que se cometieron estos crímenes17.

Esta decisión fiscal ha sido impugnada por DEMUS18, IDL y el propio Estado Peruano mediante la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en la cual se está solicitando al Fiscal Superior la anulación de la resolución en el extremo de 1) la inexistencia de autoría mediata y la calificación de delito de lesa humanidad como también de 2) la no formalización de la denuncia contra Alberto Fujimori y otros por el caso de Mamérita Mestanza y otras miles de víctimas, en razón que no se ha realizado una valoración completa de toda la información existente ni se ha incluido a todas las mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas19que permitiría entender con mayor complejidad los mecanismos utilizados por el personal del salud en diferentes regiones del país para instigar a las mujeres a someterse a una ligadura de trompas.

Con base a los principios de Unidad de la Investigación Penal y Economía Procesal, el 23 de agosto de 2016, el Fiscal Superior Luis Landa Burgos solicita que la Fiscal Marcelita Gutiérrez culmine la investigación pronunciándose respecto a los casos que fueron desacumulados (72), entre los cuales se encuentran las víctimas Celia Ramos y Victoria Vigo, ambas patrocinadas por DEMUS.

Luego de varias ampliaciones, el 6 de diciembre de 2016, la Fiscal Gutierrez resuelve no formalizar denuncia penal y dispone el archivamiento definitivo de 77 casos, a pesar que al inicio se consideraban 72. En el caso de Celia Ramos, la Fiscal considera la existencia de una denuncia previa archivada y el desistimiento extrajudicial de la investigación realizado por el esposo de la víctima. Además, alega que el hecho de existir un acta de consentimiento firmada, es suficiente para la existencia de un consentimiento informado válido, sustenta su argumentación en base a la teoría de los actos propios, que rige los actos civiles de naturaleza contractual. De esta manera, la fiscal Marcelita Gutiérrez incumple con la aplicación de los estándares internacionales sobre el derecho de acceso a la información y al consentimiento informado. Cabe señalar, que consentimiento informado no solo es la firma de un acta sino es necesario la existencia de un proceso previo con la paciente, a quien se le debe presentar la gama de métodos de planificación familiar, otorgarle un plazo para la reflexión, informarle sobre los beneficios y consecuencias, toda esta información debe ser brindada en su idioma. En el caso de Victoria Vigo, la Fiscal a cargo, considera que existe un pronunciamiento judicial firme por el cual se sancionó al médico Nicolás Silva Angulo, sin embargo una nueva investigación no interfiere con esa sentencia, pues, el médico actuó en el marco de un programa nacional20.

El 13 de diciembre de 2016, DEMUS e IDL presentaron recursos de queja contra la resolución complementaria, los cuales deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses. Por su parte MAM Fundacional como organización coadyuvante de la investigación 29-2011, está presentando un escrito ante la Dra. Carmen Ibáñez Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Dr. Luis Landa Burgos, Fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional.

Cabe recordar, la investigación21 se efectúa en virtud a que el Estado asume el compromiso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Mamérita Mestanza Chávez, donde reconoce que este caso no fue aislado y que muchas otras mujeres fueron esterilizadas sin su consentimiento, en el marco de una política del Estado22. Esto ha sido reafirmado por el Estado en una reunión de trabajo realizada el 6 de abril de 201623. La obligación de investigar no se circunscribe únicamente al caso Mamérita Mestanza sino al universo de personas que se determinen fueron víctimas de sus derechos humanos en la ejecución del PNSRPF.

Respecto al seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de solución amistosa relativas a las medidas de investigación y sanción, se inició de oficio un proceso contra los magistrados y magistradas por los delitos de encubrimiento real y omisión de rehusamiento o demora de actos funcionales24. El 30 de abril de 2015 la Fiscalía Suprema de Control Interno resolvió declarar infundada la denuncia señalando que aquellas personas actuaron dentro del marco legal establecido, resolución que no fue apelada por la Procuradurías del Ministerio Público y del Poder Judicial. Tampoco lo pudo hacer DEMUS, organización patrocinadora del caso, al no habérsele notificado nunca de esta investigación.

En relación al proceso penal contra parte del personal de salud que intervino en el caso de Mamérita Mestanza, éste se encuentra actualmente en la Sala Penal a la espera de la siguiente etapa que es un juicio público; además, señalar que se encuentra en curso una investigación en la Ministerio Público -a cargo de la Fiscal Chamorro- que cuenta con 1700 nuevos casos de mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas. A esto, se tiene que sumar un mayor número de víctimas correspondientes a las denuncias que la Defensa Pública ha venido realizando desde el REVIESFO.

Por último, el 4 de diciembre de 2016 el Estado peruano asumió diversos compromisos con las víctimas de esterilizaciones forzadas, durante el 159 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras sostener una reunión de trabajo con Demus, CEJIL, el Centro de Derechos Reproductivos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La reunión de trabajo tuvo como objetivo supervisar el cumplimiento del Acuerdo a través del cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos de Mamérita Mestanza y su familia, a raíz de su esterilización forzada. En cuanto a la aplicación de los parámetros para una adecuada investigación, se llegaron a los siguientes acuerdos:
- “La CIDH se compromete a remitir al Estado, al más breve plazo, a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, la documentación que contenga los estándares y jurisprudencia sobre el derecho de acceso a la información y al consentimiento informado en salud, y en casos de esterilización forzada”.25.
- “La Procuraduría Especializada Supranacional se compromete a trasladar la documentación referida a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, a la brevedad, y con el pedido de ser entregado al Ministerio Público, en particular, a las Fiscalías a cargo de las investigaciones emprendidas sobre denuncias de esterilizaciones forzadas”26.

- “La CIDH pide al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elaboración de un protocolo de actuación de los defensores públicos que incorpore los estándares y jurisprudencia relativa a las investigaciones sobre esterilizaciones forzadas. Así también, la CIDH solicitará que se garantice esta capacitación en los citados estándares”27.


Sobre el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas - REVIESFO

En setiembre del 2015, la Defensoría del Pueblo recomendó la creación de un registro oficial de víctimas de las anticoncepciones quirúrgicas sin consentimiento realizadas entre los años 1996 y 200028. En octubre del mismo año, la CIDH recomienda la creación del Registro29 a la delegación peruana en la reunión de trabajo de seguimiento del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del caso Mamérita Mestanza.

El 6 de noviembre del 2015 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°006-2015-JUS que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995 – 2000. Este decreto da origen al Registro de víctimas de esterilizaciones forzadas- REVIESFO30 a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con esta norma se establece el marco jurídico para implementar la asistencia legal gratuita, el acompañamiento psicológico y atención de salud integral. El Ministerio de Economía y Finanzas, por su parte, está a cargo de adjudicar el presupuesto necesario para la implementación adecuada y oportuna de esta norma31. Sin embargo, la creación del REVIESFO no se genera en el marco de una política de reparaciones, que es lo que correspondería y lo que las organizaciones de mujeres afectadas por esta política de Estado han demandado desde hace más de 15 años.

El Estado está obligado a asegurar el acceso a la justicia para las mujeres, a crear un marco de garantías de no repetición que fortalezcan políticas públicas para que las violaciones a los derechos humanos producidas por las esterilizaciones forzadas no vuelvan a ocurrir. La creación del registro, si se implementa adecuadamente, permitirá identificar el universo de víctimas para que estas puedan acceder a la justicia y a la reparación integral. Asimismo, el registro debería contribuir a la identificación de los responsables de esta política de Estado32.

El 4 de diciembre del 201533 se aprueba el procedimiento para la inscripción de personas en el Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995-2001 – REVIESFO34. Esto representa un paso para evidenciar que las esterilizaciones forzadas fueron de carácter sistemático y masivo. Sin embargo, preocupa que en el glosario no se haya incorporado el término “consentimiento libre e informado”, concepto necesario para determinar la validez del consentimiento y que debe tener en cuenta estándares internacionales en derechos humanos.

Otro punto de preocupación, es haber incorporado como requisito para la inscripción “la existencia de un documento médico que acredite la realización de una operación de esterilización quirúrgica o, en su caso, un diagnóstico médico presuntivo que evidencie elementos compatibles con la realización de una operación de anticoncepción quirúrgica35. En primer lugar, es poco probable que las mujeres tengan un documento que acredite la realización de una ligadura de trompas o que existan registros en sus historias clínicas y, más improbables aún, obtenerlo después de todo el tiempo transcurrido. En segundo lugar, el Ministerio de Salud está encargado de garantizar el diagnóstico y emitir el certificado médico, sin embargo fue el personal de salud quienes implementaron el PNSRPF durante los años 1996-2000. Esto puede generar conflictos de intereses, falta de objetividad y una probable actuación parcializada al momento de emitir el certificado36. Tenemos conocimiento de que las oficinas de la Defensa Pública de las regiones, están poniendo a disposición los médicos legistas para que puedan certificar la existencia de una intervención quirúrgica ante la ausencia de un documento que lo acredite, lo cual constituye un avance para favorecer el registro pero no es suficiente.

El 11 de enero de 2016 se publicó37 el cronograma de implementación progresiva del REVIESFO, el cual iniciaba con los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura, Huancavelica y Lima Este. El 8 de julio se aprobó38 el segundo cronograma el cual incluía a los departamentos de Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín. Conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, la recolección de información podrá realizarse en el marco de actividades itinerantes lideradas por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, es así que desde el 18 de setiembre hasta el 17 de diciembre de 2016, la inscripción itinerante se realizó en las direcciones distritales de San Martín, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Huánuco, Junín, La libertad, Moquegua y Lima (Ventanilla y Lima Norte).

Según datos del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas39, a octubre del 2016, 3461 personas han iniciado procedimiento de inscripción en 9 direcciones distritales, siendo el mayor número de solicitudes las consignadas en Cusco (34 %) conforme se puede apreciar en el cuadro 1. Cabe resaltar que el 96,4% (3328) de los solicitantes son mujeres y que el 3,6% (123) son varones.

Cuadro Nº 1
Solicitudes de inscripción en el REVIESFO


Dirección Distrital
Nº de personas que iniciaron procedimiento de inscripción en REVIESFO
Cusco
1185
Huancavelica
762
San Martín
692
Piura
264
Cajamarca
195
Ayacucho
186
Lima Este
37
Lima Centro
13
Lima Sur
04
TOTAL
3461
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP.
Información al 31 de octubre de 2016.

Hasta el momento 1761 víctimas han logrado obtener su constancia del registro, donde el 98.6% son mujeres y 1.4% son varones, tal como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro Nº 2
Número de víctimas registradas con constancias

Departamento
Masculino
Femenino
Total
Cusco
17
806
823
Huancavelica
01
233
234
San Martín
05
355
360
Piura
2
174
176
Cajamarca
1
107
108
Ayacucho
1
40
41
Lima Este
0
19
19
Lima Centro
0
0
0
Lima Sur
0
0
0
TOTAL
27
1734
1761
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP.
Información al 31 de octubre de 2016.

De la información brindada se desprende que solo el 50.8% de las personas que solicitan la inscripción al registro han podido lograr llegar a la fase final, en la medida que deben de esperar los 30 días administrativos para que el Ministerio de Salud remita las historias clínicas. El número reducido de víctimas registradas, evidencia como problema la falta difusión de la existencia del REVIESFO, principalmente en las zonas rurales más alejadas, pero además las barreras como los costos económicos que supone su traslado, el tiempo y la desconfianza de este proceso- que impiden a las mujeres acudir a las capitales de provincia o de la región para registrarse, donde están ubicadas las oficinas de Defensa Pública. Por ello es necesario reforzar los mecanismos para garantizar una efectiva difusión de la información a la población en idioma originario, como el uso de radios locales y comunitarias, así como eliminar las barreras a través de una sensibilización y compromiso de parte de las autoridades que puedan apoyar con la logística en sus zonas de incidencia, volantes y afiches para distribuir en diferentes localidades. Asimismo, en la página web del Ministerio de Justicia debe fortalecerse la sección específica sobre el REVIESFO, donde se ofrece información accesible sobre los lugares de inscripción, requisitos y procedimientos. Continuar con el registro a través de oficinas itinerantes en zonas alejadas donde se encuentra el mayor número de personas afectadas. Muchas de las personas no pueden desplazarse hasta la capital por razones económicas o de salud. Los registros itinerantes deben incluir un trabajo previo de difusión y sensibilización de la población. Así mismo, deben incluir intérpretes en las zonas donde el castellano no sea el idioma prevalente en que las personas se comunican para garantizar una traducción fidedigna de los testimonios de las víctimas40.

Del mismo modo, otro obstáculo en la implementación del REVIESFO es la interpretación legalista y no garantista de los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las víctimas. Tal es el caso de Mamérita Mestanza, que a pesar del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) -donde el Estado asume responsabilidades y la reconoce como víctima de esterilización forzada- y conforme al artículo 5.2.241 de la Reglamentación del Registro que reconoce como víctima a aquella persona declarada como agraviada en los fueros judiciales, aún sus familiares no logran su inscripción en el REVIESFO de Cajamarca solicitada en febrero del 2016. El personal a cargo consideró, en principio, que según la normativa no se contemplaba la inscripción de un caso judicializado internacionalmente y, posteriormente, sostuvieron que tenían dudas sobre si un acuerdo de solución amistosa podría considerarse dentro de esta sección; por ello no facilitaron la constancia de inscripción al REVIESFO. A raíz de la reunión de trabajo en la CIDH del 2 de diciembre del 2016, El Estado -a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se ha comprometido a dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días, a la solicitud de registro de Mamérita Mestanza en el REVIESFO.

En el caso del registro de las víctimas fallecidas, como el caso de Celia Ramos de Piura, se exige a los/as representantes –en este caso a su hermano, el Sr. Alfonso Ramos- un documento que acredite su representación42. La Defensa Pública de Piura ha solicitado la sucesión intestada para proceder con el registro. Este requerimiento debería modificarse pues constituye una serie limitación para el proceso de inscripción para las víctimas que no sobrevivieron. En ese sentido, corresponde modificar el artículo 5.843, sobre los requisitos solicitados a los representantes de víctimas fallecidas, y el artículo X44 del Reglamento de REVIESFO, sobre el servicio de Defensa Pública a las víctimas, ya que se debería asumir de manera eficiente la diligencia sobre el pedido de acreditación del representante.

En el caso del registro de las víctimas que tienen discapacidad cognitiva y mental, que fueron esterilizadas, se deberá considerar a la persona encargada de sus cuidados como su curadora, con lo cual podrá ser representante de la misma, es importante prever estas situaciones, para evitar discriminación y exclusiones por condición de discapacidad.

Otro elemento que preocupa en la implementación del REVIESFO, es la no renovación de contratos de más de 200 defensores públicos a nivel nacional45 ocurrido en octubre de 2016. Conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N°006-2015-JUS se establece que son los servicios de Defensa Pública quienes deben brindar asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente. Además, en el ámbito de las competencias de estos servicios se realiza el registro víctimas de esterilizaciones forzadas. Asimismo, resaltar, que uno de los compromisos del Estado en la última reunión ante la CIDH, es el de la elaboración de un protocolo de actuación de los defensores públicos.

A esta situación preocupante se suma a la baja ejecución por parte de instituciones del Estado encargados de la implementación del Registro. En el caso del Ministerio de Cultura, en el 2016, tan solo se ha ejecutado el 34,3% del total asignado (S/.803.150)46. Por otro lado, el Ministerio de la Mujer y Ministerio de Justicia ejecutaron el 33% y 75% de lo presupuestado respectivamente47.

Todos los elementos señalados obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas de esterilizaciones forzadas y, de no resolver las dificultades antes señaladas, la implementación del REVIESFO se verá muy afectada. Si bien, la apertura del Registro es un avance, significa apenas el inicio de un largo camino en la búsqueda de verdad, justicia y reparación de miles de mujeres que han venido trabajando por estos objetivos pero que lamentablemente también se han ido agravando sus secuelas con el paso del tiempo.

Política Pública de reparaciones integrales

Desde 1998, las víctimas de Cusco y Huancabamba –apoyadas por el MAM Fundacional y el IAMAMC- resaltando la labor de la ex congresista Hila Supa, han exigido y presentado propuestas sobre acceso a la salud, proyectos productivos, becas educativas, ante los Ministerios de Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Desarrollo Social para las víctimas de esterilizaciones forzadas.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo48en su momento se ha dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, poniendo a su consideración la adopción de una política integral de reparaciones. Además, resaltó la importancia de la creación de un registro oficial de víctimas de las anticoncepciones quirúrgicas sin consentimiento realizadas entre los años 1996 y 2000 y así darles la condición de víctimas para que puedan acceder a las reparaciones por el daño causado: “Sin perjuicio de la investigación en curso que dirige la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a cargo de la Fiscal Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos, es fundamental que el Estado peruano adopte una política de reparaciones[…]”. Como respuesta de la Defensoría del Pueblo, el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitió Oficio N° 12-59-2015-JUS/DG/DH en el que señaló que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el responsable de la política de reparaciones en esterilizaciones forzadas, debido a que “las llamadas esterilizaciones forzadas han sido asumidas por el [MIMP]”.

Del mismo modo, las copeticionarias del caso Mamérita Mestanza49 el Estado sostienen que el Estado está en la obligación de reparar integralmente a las víctimas de esterilizaciones forzadas en virtud del ASA suscrito en dicho caso. Sin embargo, en la acta de reunión de trabajo de seguimiento del ASA ante la CIDH -de abril del 2016- quedó establecido que si bien no los obliga a reparar económicamente a todas las víctimas de esterilizaciones forzadas, esto no significa la renuncia a una política de reparaciones50. Siguiendo con el caso Mestanza, otro referente sobre reparaciones a víctimas de esterilizaciones forzadas son las que fueron otorgadas a su familia. A la fecha, el Estado peruano ha cumplido con las reparaciones, con excepción a la que se refiere a educación.

Respecto a ello, en la reunión de seguimiento del ASA del 2 de diciembre, El Estado se comprometió a dar, en un plazo no mayor de 60 días, una respuesta oficial del Ministerio de Educación con relación a que se concrete una beca integral de estudios superiores (pendiente de ejecución), sin condicionar esta medida de reparación del Acuerdo de Solución Amistosa firmado, para Almanzor Salazar Mestanza, hijo de Mamérita Mestanza51.

De igual forma, El Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se comprometió a convocar a una reunión exploratoria a los representantes legales de la familia de Mamérita Mestanza, representantes de las asociaciones de víctimas y de organizaciones de la sociedad civil, para abordar la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo sobre reparaciones integrales a favor de las víctimas de esterilizaciones forzadas52.

Dicha reunión –donde solo se convocó a la sociedad civil- se llevó a cabo el 27 de diciembre del 2016. Por parte del Ministerio de Justicia participaron la Viceministra de Derechos Humanos y el Coordinador General de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas; y desde la sociedad civil, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Grupo de Reparaciones Integrales de las víctimas de esterilizaciones forzadas (GREF), MAM – Movimiento Amplio de mujeres Línea Fundacional, Demus, Amnistía Internacional, IAMAMC y la Asociación de Mujeres Víctimas de Esterilizaciones Forzadas de Chumbivilcas – invitada por la CNDDHH en coordinación con la organización Derechos Humanos sin Frontera–.

Las organizaciones de la sociedad civil manifestaron la importancia de garantizar para las próximas reuniones, una convocatoria oportuna a la sociedad civil, las organizaciones de mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas y los sectores competentes del Estado, para que confluyan en un mismo espacio y avanzar en la constitución de un Grupo de Trabajo cuyo primer objetivo sea la elaboración de una propuesta de política de reparaciones integrales para las víctimas, de manera conjunta y consensuada. Además de ello, se solicitó a la Viceministra de Derechos Humanos el financiamiento para asegurar la participación de las organizaciones de mujeres en las próximas convocatorias, al respecto, la Viceministra se comprometió a realizar visitas descentralizadas a las zonas de mayor afectación, donde se reuniría directamente con las organizaciones de mujeres esterilizadas y así recoger en situ sus demandas y necesidades.

Desde el Estado se informó que existe diálogo con las representantes de las asociaciones de mujeres víctimas para resolver problemas con el REVIESFO, en particular para atender sus demandas en salud de parte del Ministerio de Salud (MINSA) y el Seguro integral de salud (SIS), así como del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a su cargo, competentes de prestar servicios de salud y sicológicos para que las víctimas accedan al registro. Del mismo modo, informó que existe una Comisión Multisectorial conformada por MINJUS, MINSA y MIMP que coordina y articula las acciones del REVIESFO.

Por otro lado, desde la Sociedad Civil, se señalaron los obstáculos presentados en el proceso de Registro, asimismo, se recalcó que el REVIESFO es un registro administrativo cuyo fin es identificar el universo de personas afectadas por esterilizaciones forzadas y garantizar su acceso a la justicia; y que no sustituye una política de reparaciones integrales. En ese sentido, una Comisión Multisectorial no puede ni debe reemplazar la creación de un Grupo de trabajo encargado de diseñar dicha política, que pueda iniciar con las reparaciones en salud que coadyuven a una restitución de derechos y compensación por daños causados. La institucionalidad del Grupo Trabajo –que debería darse mediante Resolución Ministerial- brindaría sostenibilidad al espacio.

De igual manera, se indicó que debe tomarse en cuenta que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables -a través del Informe Técnico 01-2013-MIMP/DGIGND/DPPDM 53- y el GREF –mediante el proyecto de ordenanza “Plan de Registro y Reparación de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Lima” presentado a la Municipalidad de Lima 54- han tenido avances con relación al diseño de propuestas de políticas de reparaciones formuladas por diversas organizaciones de la sociedad civil feminista y derechos humanos, así como por las organizaciones de víctimas. Pensado propuesto


Sobre las organizaciones de las víctimas de esterilizaciones forzadas55


Presentamos a continuación los hitos significativos de la lucha constante y crecientemente organizada de las víctimas de esterilizaciones forzadas para el acceso a justicia, verdad y reparación. El camino de lucha de estos últimos 20 años ha esto plagado de impunidad y ausencia de reparación integral.


Han transcurrido 20 años y las voces de protesta y propuesta de las mujeres, que fueron sometidas a las prácticas más inhumanas y vejatorias para controlar su cuerpo y sexualidad, siguen más firmes y presentes que nunca. Ellas continúan en la lucha permanente para alcanzar justicia y reparación, se han movilizado, han construido redes de apoyo, han generado lazos de sororidad. Han conseguido que la afectación y violación a sus derechos humanos no quede impune, pues no han dejado que el tiempo lo borre y olvide. Ellas con su presencia y memoria, siguen construyendo su historia, siguen saliendo al camino.


Durante este tiempo, las mujeres han pasado de una condición de víctimas a una condición de abogacía frente a la práctica de esterilización forzada a que fueron sometidas contra su voluntad, coaccionadas, engañadas y desinformadas. Han logrado organizarse creando sus propios espacios de lucha, protesta y propuesta.


La ruta no ha sido fácil, ha estado caracterizada por múltiples dificultades pero al mismo tiempo por aprendizajes colectivos que han hecho posible que hoy puedan ser las propias mujeres esterilizadas quienes negocien sus agendas en materia de reparación y justicia, que sean quienes coordinen directamente con las autoridades, quienes den sus testimonios y participen en conferencias ante los medios, con sus propias voces, con sus propias palabras, formas y estilos.


Las primeras mujeres que accedieron a compartir sus vivencias y experiencias de agresión y violencia en los servicios de salud pública, estaban vinculadas a algunas organizaciones y lideresas, que ellas reconocían como “sus pares”, a través de las cuales se sintieron seguras y en confianza para brindar sus testimonios de derechos vulnerados y violentados. Este acercamiento y vinculación se dio a diferentes niveles y espacios. Las personas afectadas provenían de diferentes zonas del país, sobre todo de la sierra y selva –en el caso del interior del país- y de zonas urbano marginales –en el caso de las ciudades.


En 1997 desde Anta, Cusco, la dirigenta campesina Hilaria Supa, hace llegar su voz de denuncia sobre las esterilizaciones forzadas a Giulia Tamayo56 quien inicia las investigaciones57. En Lima es el Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional58, quien se solidariza con las víctimas e inició las denuncias ante el Ministerio de Salud de la época y la Defensoría del Pueblo y acciones públicas que se desarrollaron en Lima y Anta durante más de una década. En el 2001, MAM Fundacional, organizó y gestionó la llegada a Lima de 12 mujeres emblemáticas víctimas de Anta, Cusco, acompañadas por Hilaria Supa y Libia Pinares. El MINSA formó la Comisión Especial de Investigación de las AQV, y en el 2002, entregaron más de 57 nuevas evidencias. En el año 2003, la Fiscalía recién abre el caso y el MAM Fundacional lleva los primeros 243 testimonios de víctimas de Anta, Cusco y 78 de Huancabamba, Piura.


Entre los años 1997 y 1998, las mujeres de la Federación de Mujeres de la Provincia de Anta en Cusco, la Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas de la Provincia de Huancabamba (AMHBA) en Piura y las Mujeres Ciudadanas del Cono Norte de Lima, contribuyeron a que no quedase ignorada la problemática de las mujeres y varones víctimas del PNSRPF impulsado por la dictadura de Alberto Fujimori.


Se resalta que el Instituto de Apoyo al Movimiento Autónomo de Mujeres Campesinas (IAMAMC) que, conociendo la aplicación del PNSRPF, apoyó desde el primer momento a las mujeres de AMBHA. Porque fue en noviembre de 1996, en el Centro de Salud de Huancabamba donde Giulia Tamayo se percató de que existían metas para realizar AQV, este hecho motivó a que se iniciará una investigación sobre la práctica de las esterilizaciones en el país, iniciándose el trabajo de campo a través del recojo de testimonios de mujeres en diferentes regiones del país afectadas por la práctica de las esterilizaciones forzadas, de lo que más tarde sería el Reporte “Nada Personal”.

A las acciones de movilización pública y de incidencia política en defensa de los derechos ciudadanos y humanos de las mujeres esterilizadas, se sumaron al Movimiento Amplio de Mujeres (MAM) Línea Fundacional, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), que asumió la defensa del caso más emblemático, el de Mamérita Mestanza. Esta mujer campesina murió a causa de la intervención de esterilización forzada. En este caso también participaron el Instituto de Defensa Legal y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM).

En el año 2008, se oficializa la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Cusco, que integra a más de 2000 víctimas, y cuyas denuncias se encuentran actualmente en la Fiscalía. Gracias a su capacidad organizativa en esta zona hasta el momento se han inscrito 976 casos en el REVIESFO.

En los últimos años se han ido sumando otras instituciones que han desarrollado campañas nacionales a favor de las víctimas de esterilizaciones forzadas como Amnistía Internacional, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP), éstas últimas, en alianza con la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), organizaron el conversatorio “Esterilizaciones Forzadas: Vulneración de Derechos de las Mujeres Indígenas en la Implementación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar” en Huamanga (Ayacucho), una de las regiones donde se realizaron de manera compulsiva al igual que en Huancavelica la práctica de esterilizaciones forzadas59. En los últimos meses se ha realizado un Taller con mujeres víctimas de esterilizaciones de diversas localidades de Ayacucho, Huancavelica y Cajamarca, que también empiezan a organizarse. Del mismo modo, DEMUS y diversas organizaciones sociales y colectivas -como la CGTP, Ashanti Perú, Mujeres Resistencia, Manada Feminista, Comando Feminista, Chola Contravisual, LIFS, ForoSalud, los familiares de desaparecidos/as durante el conflicto armado interno, ciudadanas y entre otras- desarrollaron a nivel nacional la campaña “Somos 2074 y muchas más” desde noviembre del 2015. Las activistas jugaron un rol importante presionando al Ministerio Público para la petición de una resolución fiscal justa para las víctimas de esterilizaciones forzadas. Victoria Vigo, sobreviviente de esterilización forzada; y, Alfonso Ramos, hermano de Celia Ramos –mujer fallecida en Piura a causa de esta política estatal-, fueron algunos de los voceros activos de la campaña. Ellos, además, vienen luchando durante muchos años por justicia y reparación a raíz de estos crímenes de lesa humanidad.
Para finalizar citaremos organizaciones, lideresas y otras personalidades que jugaron y juegan un rol valioso en esta creciente organización de las víctimas de esterilización forzada:

-En la provincia de Anta (Cusco), la líder campesina, ex parlamentaria Andina Hilaria Supa, en 1997, fue la primera en denunciar las esterilizaciones forzadas. MAM Fundacional las acompaña desde 1998 y acompañaron el proceso de organización de las mujeres de Cusco, especialmente de Anta, que ha generado en el 2008, la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Anta (AMAEF)60. Su presidenta es la señora Rute Zúñiga, presidenta también de AMPAEF.
- En la provincia de Huancabamba (Piura), que ocupó el primer lugar a nivel nacional entre 1996 y 1998 en la realización de esterilizaciones, más de 200 mujeres esterilizadas apoyadas por el IAMAMC se organizaron y formaron el Comité de Defensa de Derechos Humanos de las Mujeres Esterilizadas de Huancabamba (CDHME-Huancabamba), y se han constituido en una de las bases de la AMHBA (Asociación Provincial de Mujeres de Huancabamba). Su presidenta es la señora Esperanza Huayama Aguirre.61.
-En 2016 en Independencia (Ayacucho) mujeres y varones víctimas de esterilización contra su voluntad se han organizado, con el apoyo de DEMUS y el Proyecto QUIPU. María Emilia Flores Herrera es una de las líderes.
-En Chumbivilcas, más de 240 mujeres campesinas han creado la Asociación de Mujeres Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Chumbivilcas (AMVEF), con el apoyo de la ONG Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF). Su presidenta es Inés Condori, esterilizada cuando tenía treinta años62. Esta organización integra AMAEF Cusco.


A través de sus organizaciones las mujeres afectadas han venido exigiendo justicia y reparación en estos 20 años. A finales del año 2015, apoyadas por el GREF, las mujeres de Huancabamba, Anta, Independencia y Chumbivilcas, participaron de un encuentro nacional “Verdad, justicia y reparación”, en el que compartieron sus vivencias y concertaron una agenda. Esta agenda, que retoma sus permanentes reclamaciones, les ha permitido establecer compromisos con el actual gobierno y las autoridades de turno para lograr “reparaciones para atender su salud física y mental”, “proyectos productivos, para trabajar y mejorar su situación de pobreza de ellas, su familia y comunidad”. Las mujeres no quieren dádivas, no quieren asistencialismo, han exigido la “conformación de una Comisión de la Verdad”y “alcanzar justicia”.

El 8 de febrero de 2016, la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Cusco y la Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas de la Provincia de Huancabamba (AMHBA) en Piura, deciden formar la Asociación de Mujeres Peruanas Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas. Eligieron como presidenta a Rute Zúñiga y como vicepresidenta a Esperanza Huayama. Doña Esperanza hacía un llamado a la unión de todas las mujeres víctimas: “Les animo para que se unan con nosotras, que unidas podemos hacer fuerza, que aunque estemos lejos nos unamos a la organización. A veces, creemos que nada se puede hacer, o pensamos que ya es mucho tiempo esperando, o nos meten miedo para que no nos organicemos. A mí me han amenazado y a mis hermanas de Huancabamba también, pero les he dicho que no estamos solas, que juntas con otras mujeres del Perú vamos a lograr la justicia […]”. Este llamado va dando sus frutos y muestra de ello es que se han ido sumado la Asociación de Víctimas de Cajamarca y mujeres víctimas de Arequipa y Lima.

Es importante reconocer el esfuerzo desplegado y la valentía de todas estas mujeres que se han organizado y han fortalecido su ciudadanía y la nuestra, como bien lo expresó Giulia Tamayo63:

Felicito a cuantas mujeres han luchado por hacer de los derechos humanos una realidad y contribuir al empeño de un mundo con una vida digna para sus habitantes sin distinciones de condición social o económica, género, edad, credo, etnia o pertenencia a alguna de las diversidades, todas ellas enriquecedoras de nuestra fraternidad, sororidad, en definitiva de nuestra vida en el planeta”.


1 El GREF es un espacio de coordinación de la sociedad civil, creado en el 2014. Está integrado por Coordinadora Nacional de Derechos Humanos -CNDDHH, Estudio para la Defensa de la Mujer -DEMUS, Instituto de Defensa Legal - IDL, MAM Fundacional, SER, ONAMIAP, Raíces y Alas, Movimiento Alfombra Roja, Alejandra Ballón, Raquel Cuentas, Jairo Rivas, Adriana Fernández, Margarita Díaz Picasso, Hilaria Supa, Julieta Chaparro, Rocío Silva Santisteban, Kimberly Theidon, Matthew Brown, Jelke Boesten, Jo-Marie Burt, Lucía Stavig, Natalia Sobrevilla.
2 Las denuncias públicas sobre esterilizaciones forzadas se producen desde 1997. La denuncia en sede fiscal se abre en el año 2003.
3 El fiscal Guzmán Baca encontró que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos por parte del personal de salud. Denunció penalmente en el caso Mamérita Mestanza por ese motivo.
4 Se destacan las acciones y reclamaciones de organizaciones como la Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Cusco. El Parlamento Andino –a propuesta de los parlamentarios Andinos Hilaria Supa y Alberto Adrianzen- formó una Comisión Especial frente a las irregularidades del archivamiento del caso de las esterilizaciones forzadas en el Perú. La Comisión de parlamentarios andinos y técnicos, visitó Perú del 8 al 14 de mayo de 2014 y se entrevistó con el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, con las organizaciones comprometidas como MAM Fundacional, DEMUS, IAMAMC, visitó Cusco y se reunió con más de 100 víctimas. Emitió un Informe y la Declaración de Lima.
5 La representación de las mujeres de Cusco y de Piura está a cargo del Instituto de Defensa Legal. El Estudio para la Defensa de la Mujer - DEMUS lleva adelante los casos de Mamérita Mestanza (Cajamarca), Victoria Vigo (Piura) y Celia Ramos (Piura).
6 Resolución del 20 de abril de 2015 que declara fundada en parte la Queja. Notificada a DEMUS el 7 de mayo de 2015
7 En Febrero del 2016, la fiscal Gutiérrez solicitó la ampliación por 150 días más sin mayor sustento. La Fiscal Superior Ibáñez, no le concedió dicha solicitud y presentó queja ante el Órgano de Control Interno por la dilación. La fiscal Gutiérrez hizo caso omiso y reitero solicitud al Fiscal de la Nación quien finalmente le concede lo solicitado.
8 Milton Campos, abogado de DEMUS, entrevista personal, realizada el 24 de agosto de 2016.
9 La República, (2016). Rechazan otra ampliación del plazo de investigación sobre esterilización forzada [en línea] Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/740198-rechazan-otra-ampliacion-del-plazo-de-investigacion-sobre-esterilizacion-forzada [Acceso 20 de agosto 2016]
10 La República, (2016). Víctimas de esterilizaciones afirman haber recibido maltrato de los fiscales. [en línea] Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/731693-victimas-de-esterilizaciones-afirman-haber-recibido-maltrato-de-los-fiscales [Acceso 23 agosto 2016].
11 El Comercio (27.07.2016) [en línea] Caso esterilizaciones: Fiscal archiva denuncia contra Fujimori. Disponible en: http://elcomercio.pe/politica/justicia/caso-esterilizaciones-fiscal-archiva-denuncia-contra-fujimori-noticia-1920049[Acceso 20 agosto 2016].
12 La República (25.08.2016) [en línea]. Caso esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobre-fujimori [Acceso 25 agosto 2016].
13 María Mamérita Mestanza Chávez es el caso de una mujer cajamarquina que debido a la esterilización forzada falleció a los pocos días de la intervención. Se presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para obtener justicia y reparación para los familiares. En el año 2003, se firmó el Acuerdo de Solución Amistosa donde el Estado asume la responsabilidad internacional por esta violación de derechos.
14 Una investigación del Congreso de la República concluyó que 314, 605 mujeres fueron esterilizadas.
15 Se elaboraron tres informes defensoriales en los años 1998, 1999 y 2002
16 Milton Campos, entrevistada citada.
17 DEMUS. En coyuntura política donde se pide indulto a Fujimori, alertamos posible archivo del caso de esterilizaciones forzadas. [en línea] Disponible en: http://www.demus.org.pe/noticias/en-coyuntura-politica-donde-se-pide-indulto-a-fujimori-alertan-posible-archivo-del-caso-de-esterilizaciones-forzadas/ [Acceso: 20 de agosto 2016].
18 Milton Campos, entrevista citada.
19 La Fiscal Marcelita Gutiérrez convocó a 5,590 mujeres pero solo se pronunció sobre 2,089. EnLa República (25.08.2016) [en línea]. Caso esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible en: http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobre-fujimori [Acceso 25 agosto 2016].
20 DEMUS. Se presentó recurso de queja contra archivamiento de caso esterilizaciones forzadas. [en línea] Disponible en: http http://www.demus.org.pe/noticias/se-presento-queja-contra-archivamiento-de-caso-esterilizaciones-forzadas/ [Acceso 18 de diciembre 2016].
21 Décima Primera Cláusula:  “El Estado Peruano se compromete a realizar exhaustiva investigación de los hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición, aún en el caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares”. En Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe No 71/03. Petición 12.191. Caso Mamérita Mestanza Chávez, 10 de octubre de 2003.
22 María Leoni, abogada de CEJIL, entrevista personal, 25.08.2016
23 Acta suscrita por los peticionarios y el Estado peruano en Washington DC el 6 de abril de 2016, con la participación de la CIDH.
24 Resolución N°1960-2014-MP-FN-F.SUPRCI del 26 de diciembre del 2014.
25 Primer acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones. Este acuerdo tiene el fin de que la documentación enviada por la CIDH sean tomados en cuenta por todas las instituciones estatales encargadas de garantizar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de esterilización forzada
26 Segundo acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones
27 Sexto acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de sesiones
28 Mediante oficio N°0529-2015/DP de fecha 10 de setiembre de 2015. En este oficio se reconoce 300 quejas fundadas por no garantizar el consentimiento informado
29 El Registro permitiría sentar las bases para una política de reparaciones a futuro.
30 Se denomina Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995-2001 (REVIESFO)
31 Mediante Decreto Supremo Nº117-2016-EF de fecha 16 de mayo de 2016 se realiza transferencia de partidas del Presupuesto al Ministerio de Justicia y Derechos Humamos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Cultura destinadas a reforzamiento de la implementación del REVIESFO.
32 María Leoni, entrevista citada.
33 Resolución Ministerial N°319-2015-JUS de fecha 04 de diciembre de 2015.
34 Como anexo se aprueba la Ficha única de recojo de Información para el registro.
35 Requisitos para iniciar la Inscripción al REVIESFO. Numeral 7.3 de la Resolución Ministerial N°319-2015-JUS.
36 DEMUS. Diagnóstico- Implementaciónn de Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas – REVIESFO. Documento de trabajo. Agosto 2016. Pág. 7.
37 Resolución Ministerial Nº 0001-2016-JUS de fecha 8 de enero de 2016.
38 Resolución Ministerial Nº 0161-2016-JUS publicado el 9 de julio de 2016.
39 De acuerdo al Oficio N° 1250-JUS/DGDP de fecha 16 de noviembre de 2016, información remitida a DEMUS, a su solicitud, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
40 Cabe resaltar que los obstáculos mencionados, se materializaron y visibilizaron en el proceso de registro en Lima de Victoria Vigo: falta de difusión del lugar del REVIESFO en Lima Este, la desinformación por parte de los funcionarios respecto al proceso y la excesiva demora - de 6 meses aproximadamente- para llegar a la fase final de verificación del Registro y/o la entrega de Constancia de Inscripción en el REVIESFO.
41 El punto 5.2 del Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001, aprobado mediante la Resolución Ministerial N°0319-2015-JUS, señala a la víctima declarada judicialmente como la persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada.
42 El punto 5.8 del Procedimiento de inscripción del REVIESFO define como representante a quien interviene en representación de la persona que se considera afectada por una esterilización forzada. El representante debe proporcionar información para la Ficha única.
43 Ídem
44 El servicio de Defensa Pública de víctimas informa a la declarante sobre los alcances y beneficios del servicio gratuito de defensa pública de víctimas. Respetará el derecho de libre elección del declarante a optar por una defensa particular y; una vez producida la aceptación del servicio gratuito de Defensa Pública de víctimas, mediante la firma del documento correspondiente, se procederá al inicio de las acciones legales.
45 RPP ( 26.10.2016) [en línea]. Defensores Públicos realizaron plantón rechazando despido masivo. Disponible en: http://rpp.pe/peru/cusco/defensores-publicos-realizaron-planton-rechazando-despidos-noticia-1005275 [Acceso 11 noviembre 2016]
46 De acuerdo al Oficio N° 786-2016/SG/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, información remitida al GREF, a su solicitud, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cabe señalar que se cursaron oficios requiriendo la misma información al MIMP y MINJUS pero no hubo respuesta alguna.
47 Información extraída de la web de consulta amigable del MEF acerca de la ejecución presupuestal vinculada al REVIESFO
48 Mediante oficio N°0529-2015/DP de fecha 10 de setiembre de 2015.
49 DEMUS, APRODEH, CEJIL, Centro de Derechos Reproductivos y CLADEM
50 Acta de reunión de trabajo sostenida por caso 12.191 Mamérita Mestanza llevada a cabo el 6 de abril del 2016
51 Cuarto acuerdo de la reunión de trabajo sostenida en el caso Mamérita Mestanza N° 12.191 durante el 159 periodo ordinario de sesiones de la CIDH
52 Quinto acuerdo de la reunión de trabajo sostenida en el caso Mamérita Mestanza N° 12.191 durante el 159 periodo ordinario de sesiones de la CIDH
53 Informe técnico 01-2013-MIMP/DGIGND/DPPDM: Informe técnico y propuesta de Resolución Suprema que crea la Comisión Alto Nivel de Registro, Investigación y Reparación, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de las vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas en el Marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar implementado entre los años 1990-200, así como para realizar las reparaciones integrales a personas que fueron afectadas en sus derechos.
54 Propuesta de Plan de Registro y Reparación de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Lima Metropolitana en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (en adelante PNSRPF) 1996 – 2000 implementado por el Estado peruano
55 Esta parte recoge extractos del documento “SALIENDO AL CAMINO: DE LA PROTESTA A LA PROPUESTA”, de Raquel Cuentas Ramírez – Investigadora que junto con Giulia Tamyao elaboraron el Reporte Nada Personal y en documentos de MAM Fundacional, así como testimonios de la periodista feminista María Esther Mogollón, una de las fundadoras del MAM y MAM Fundacional.
56 En ese momento la abogada feminista Giulia Tamayo integraba el CMP Flora Tristán y CLADEM. Es una de las fundadoras del Movimiento Amplio de Mujeres (1996) y el luego MAM Fundacional.
57 En 1999 al alero de CLADEM Regional, publica el Informe “Nada Personal” y el video del mismo nombre, que recoge evidencias y las voces de las víctimas de Cusco y Piura.
58 Primero se llamó MAM, luego MAM Fundacional desde el 2001.
59 Página web consultada el 2 de setiembre de 2016: http://www.onamiap.org/2016/08/ayacucho-dialogos-sobre.html
60 Desde 2015, ha quedado aprobado en los registros la ampliación de su nombre a “AMAEF-Giulia Tamayo”
61 Fue esterilizada estando embaraza de cuatro meses. Ella no sabía de su estado y los doctores lo descubrieron en el momento de la operación. Esperanza, a pesar de estar anestesiada, escuchó a los doctores decir que estaba en estado de gestación. Rogó para que no la operasen, pero no le hicieron caso y la esterilizaron. Desde ese momento, llevó un embarazo doloroso, en cama y sin poder trabajar, hasta que a los nueves meses parió a su hijo muerto (cfr. RUÍZ, Inés, (2015). En: http://www.noticiasser.pe/15/07/2015/informe/mujeres-huancabambina)
62 Diario La República 1 de junio de 2016, artículo escrito por: José Víctor Salcedo. Página web revisada el 2 de setiembre de 2016: http://larepublica.pe/impresa/politica/772730-mujeres-esterilizadas-piden-no-votar-por-keiko-fujimori

63 Discurso al recibir, el 8 de marzo de 2014, el premio Lima Warmi de la Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión de la Alcaldesa Susana Villarán.