IGUALDAD ANTE LA LEY, CIUDADANAS, INDÍGENAS, EMPOBRECIDAS, MUJERES.
Mujeres, ciudadanas, poblaciones originarias, mujeres peruanas que objetivamente "les fueron arrancadas las entrañas"
El condenado por ello, ni ha pedido disculpas, ni ha reparado el mal hecho, ni ha resarcido sobre los daños para toda la vida que les ha realizado y ha sido indultado "por razones humanitarias"
Que tu humanidad y mi humanidad no se reduzcan a un like.
http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/esterilizaciones-forzadas-fiscalia-archivo-denuncia-77-mujeres-n257131?ref=anr
No se está sola http://podemosfeminismos.info/
Las
Esterilizaciones Forzadas en el Perú
Grupo
de Seguimiento a las Reparaciones a víctimas de
Esterilizaciones
Forzadas – GREF
Las
esterilizaciones forzadas en el Perú constituyeron una grave
violación a los derechos humanos de miles de mujeres, principalmente
indígenas, quienes fueron sometidas a operaciones quirúrgicas sin
su consentimiento informado. A pesar que han transcurrido más de 20
años de estos terribles sucesos las víctimas continúan padeciendo
de múltiples afectaciones en sus vidas, secuelas en su salud y en
la actualidad continúan luchando por el
derecho a la justicia, la verdad y la reparación.
En esa medida, el Grupo
de Seguimiento a las Reparaciones a víctimas de Esterilizaciones
Forzadas-GREF1
informa el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, el
Registro de víctimas (REVIESFO), la política de reparaciones
integrales y la organización de las mujeres afectadas.
Sobre
los procesos de investigación fiscal2
En
el 20143
se realizaron una serie de acciones4frente
al archivamiento parcial de la denuncia penal contra Alberto Fujimori
y sus ex ministros que estuvieron a cargo de la implementación del
Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF)
1996 -2000.
En
la vía legal5,
se interpuso un recurso de queja, el cual fue declarado fundado en
parte por la Tercera Fiscalía Superior Penal6,
ampliándose el plazo de investigación preliminar por tres meses. La
resolución ordena a la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial
realizar
una investigación exhaustiva de los hechos, incluyendo la
recopilación de testimonios y pronunciamiento sobre la totalidad de
los casos de esterilizaciones forzadas. Para tal fin se debía
analizar el contexto en el cual fue ejecutado el PNSRPF y determinar
la existencia de indicios de que esta práctica respondía a una
política estatal coercitiva, sistemática y masiva. Finalmente
correspondería dictar una nueva resolución sobre los casos que esté
suficientemente motivada.
Durante
el trámite, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial a cargo de la
Fiscal Marcelita Gutiérrez decidió la ampliación del plazo de
investigación preliminar complementaria hasta en tres
oportunidades7.
Esta dilación afectó el derecho de acceso a la justicia para las
víctimas cuyos casos ya estaban documentados8.Este
último aplazamiento recibe la oposición de organizaciones como
DEMUS y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos- CNDDHH9
Durante
la investigación complementaria
se realizaron varias diligencias. El
15 y 16 de diciembre del 2015, se tomaron declaraciones a las
mujeres en Colquepata, Cuzco, muchas de ellas se sintieron
maltratadas por los fiscales adjuntos, “alegaron
que las autoridades cortaron los testimonios abruptamente, antes de
que relataran los pasajes más importantes”
o “en
distintas ocasiones los fiscales insinuaron que lo que motivaba a las
campesinas a
hablar era un interés
por obtener alguna indemnización”,
lo
cual motivó la presentación de una queja de la Asociación
de las Mujeres Afectadas por la Esterilización Forzada -
AMAEF Cusco ante el Fiscal de la Nación10.
En esa medida, se consideró en su momento que correspondía que esas
diligencias sean anuladas, brindando la oportunidad de tomar
nuevamente las declaraciones a estas mujeres víctimas las mismas que
debían contar con todas las garantías correspondientes al debido
proceso.
El
27 de julio de 201611,
después de más un año, se dispuso un nuevo archivamiento parcial
del caso. La denuncia penal presentó como autores mediatos a Alberto
Fujimori y los ministros quienes estuvieron a cargo de la
implementación del PNSRPF. La fiscal se pronuncia respecto de 2089
mujeres que considera presuntas víctimas, pero excluye otros casos
de 72 mujeres porque considera que se debe ampliar una investigación
más profunda para determinar si existe violación de sus derechos
humanos. Solo en el caso de 7 mujeres se denuncia al personal de
salud que participó en las esterilizaciones forzadas. En los casos
restantes resuelve que no se pudo establecer la autoría mediata de
los investigados, ni se pudo comprobar que las esterilizaciones
realizadas constituyeron crímenes de lesa humanidad. Sostiene que
por algunas deficiencias en el diseño e implementación del PNSRPF
existen casos aislados y concretos donde se produjo la vulneración
de los derechos fundamentales12.
En
el caso de Mamérita Mestanza13
considera que no procede la responsabilidad mediata ni tampoco
establece responsables directos, lo cual implica que se estaría
incumpliendo el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Es
importante resaltar que en la etapa de investigación preliminar solo
se necesita indicios para denunciar e iniciar un proceso penal. A lo
largo de estos 14 años han aparecido diferentes reportes como el de
la Sub Comisión del Congreso de la República en el año 200214,
los reportes de la Defensoría del Pueblo15,
así como vasta documentación y miles de testimonios recogidos que
elucidan la existencia de indicios suficientes para indicar que el
PNSRPF era una política de Estado que violentó los derechos humanos
de miles de mujeres de manera sistemática y generalizada16.
En esta resolución Fiscal no se han valorado los documentos que hay
en la carpeta fiscal que ponen en evidencia la autoría mediata,
estructura y cadena de mando, tales como: órdenes, directivas,
comunicados oficiales, oficios, metas, cuotas, sanciones e incentivos
ni los vicios al consentimiento informado. Más problemático aún,
no se analiza el contexto en que se cometieron estos crímenes17.
Esta
decisión fiscal ha sido impugnada por DEMUS18,
IDL y el propio Estado Peruano mediante la Procuraduría Pública del
Ministerio de Justicia, en la cual se está solicitando al Fiscal
Superior la anulación de la resolución en el extremo de 1) la
inexistencia de autoría mediata y la calificación de delito de lesa
humanidad como también de 2) la no formalización de la denuncia
contra Alberto Fujimori y otros por el caso de Mamérita Mestanza y
otras miles de víctimas, en razón que no se ha realizado una
valoración completa de toda la información existente ni se ha
incluido a todas las mujeres víctimas de las esterilizaciones
forzadas19que
permitiría entender con mayor complejidad los mecanismos utilizados
por el personal del salud en diferentes regiones del país para
instigar a las mujeres a someterse a una ligadura de trompas.
Con
base a los principios de Unidad de la Investigación Penal y Economía
Procesal, el 23 de agosto de 2016, el Fiscal Superior Luis Landa
Burgos solicita que la Fiscal Marcelita Gutiérrez culmine la
investigación pronunciándose respecto a los casos que fueron
desacumulados (72), entre los cuales se encuentran las víctimas
Celia Ramos y Victoria Vigo, ambas patrocinadas por DEMUS.
Luego
de varias ampliaciones, el 6 de diciembre de 2016, la Fiscal
Gutierrez resuelve no formalizar denuncia penal y dispone el
archivamiento definitivo de 77 casos, a pesar que al inicio se
consideraban 72. En el caso de Celia Ramos, la Fiscal considera la
existencia de una denuncia previa archivada y el desistimiento
extrajudicial de la investigación realizado por el esposo de la
víctima. Además, alega que el hecho de existir un acta de
consentimiento firmada, es suficiente para la existencia de un
consentimiento informado válido, sustenta su argumentación en base
a la teoría de los actos propios, que rige los actos civiles de
naturaleza contractual. De esta manera, la fiscal
Marcelita Gutiérrez incumple con la aplicación de los estándares
internacionales sobre el derecho de acceso a la información y al
consentimiento informado. Cabe señalar, que consentimiento
informado no solo
es la firma de un acta sino es necesario la existencia de un proceso
previo con la paciente, a quien se le debe presentar la gama de
métodos de planificación familiar, otorgarle un plazo para la
reflexión, informarle sobre los beneficios y consecuencias, toda
esta información debe ser brindada en su idioma.
En
el caso de Victoria Vigo, la Fiscal a cargo, considera que existe un
pronunciamiento judicial firme por el cual se sancionó
al médico Nicolás Silva Angulo, sin embargo una nueva investigación
no interfiere con esa sentencia, pues, el médico actuó en el marco
de un programa nacional20.
El 13 de
diciembre de 2016, DEMUS e IDL presentaron recursos de queja contra
la resolución complementaria, los cuales deberán resolverse en el
plazo máximo de tres meses.
Por su parte MAM Fundacional como organización coadyuvante de la
investigación 29-2011, está presentando un escrito ante la Dra.
Carmen Ibáñez Fiscal Superior Titular Coordinadora de la Fiscalía
Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Dr.
Luis Landa Burgos, Fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Penal
Nacional.
Cabe
recordar, la investigación21
se efectúa en virtud a que el Estado asume el compromiso ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso
Mamérita Mestanza Chávez, donde reconoce que este caso no fue
aislado y que muchas otras mujeres fueron esterilizadas sin su
consentimiento, en el marco de una política del Estado22.
Esto ha sido reafirmado por el Estado en una reunión de trabajo
realizada el 6 de abril de 201623.
La obligación de investigar no se circunscribe únicamente al caso
Mamérita Mestanza sino al universo de personas que se determinen
fueron víctimas de sus derechos humanos en la ejecución del PNSRPF.
Respecto
al seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de
solución amistosa relativas a las medidas de investigación y
sanción, se inició de oficio un proceso contra los magistrados y
magistradas por los delitos de encubrimiento real y omisión de
rehusamiento o demora de actos funcionales24.
El 30 de abril de 2015 la Fiscalía Suprema de Control Interno
resolvió declarar infundada la denuncia señalando que aquellas
personas actuaron dentro del marco legal establecido, resolución que
no fue apelada por la Procuradurías del Ministerio Público y del
Poder Judicial. Tampoco lo pudo hacer DEMUS, organización
patrocinadora del caso, al no habérsele notificado nunca de esta
investigación.
En
relación al proceso penal contra parte del personal de salud que
intervino en el caso de Mamérita Mestanza, éste se encuentra
actualmente en la Sala Penal a la espera de la siguiente etapa que es
un juicio público; además, señalar que se encuentra en curso una
investigación en la Ministerio Público -a cargo de la Fiscal
Chamorro- que cuenta con 1700 nuevos casos de mujeres víctimas de
esterilizaciones forzadas. A esto, se tiene que sumar un mayor
número de víctimas correspondientes a las denuncias que la Defensa
Pública ha venido realizando desde el REVIESFO.
Por
último, el 4 de diciembre de 2016 el
Estado peruano asumió diversos compromisos con las víctimas de
esterilizaciones forzadas, durante el 159 Período de Sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras sostener
una reunión de trabajo con Demus, CEJIL, el Centro de Derechos
Reproductivos y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La
reunión de trabajo tuvo como objetivo supervisar el cumplimiento del
Acuerdo a través del cual el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los derechos de Mamérita Mestanza
y su familia, a raíz de su esterilización forzada.
En cuanto a la aplicación de los parámetros para una adecuada
investigación, se llegaron a los siguientes acuerdos:
-
“La
CIDH se compromete a remitir al Estado, al más breve plazo, a la
Procuraduría Pública Especializada Supranacional, la documentación
que contenga los estándares y jurisprudencia sobre el derecho de
acceso a la información y al consentimiento informado en salud, y en
casos de esterilización forzada”.25.
-
“La Procuraduría Especializada Supranacional se compromete a
trasladar la documentación referida a la Procuraduría Especializada
en Delitos de Corrupción, a la brevedad, y con el pedido de ser
entregado al Ministerio Público, en particular, a las Fiscalías a
cargo de las investigaciones emprendidas sobre denuncias de
esterilizaciones forzadas”26.
-
“La CIDH pide al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la
elaboración de un protocolo de actuación de los defensores públicos
que incorpore los estándares y jurisprudencia relativa a las
investigaciones sobre esterilizaciones forzadas. Así también, la
CIDH solicitará que se garantice esta capacitación en los citados
estándares”27.
Sobre
el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas - REVIESFO
En
setiembre del 2015, la Defensoría del Pueblo recomendó la creación
de un registro oficial de víctimas de las anticoncepciones
quirúrgicas sin consentimiento realizadas entre los años 1996 y
200028.
En octubre del mismo año, la CIDH recomienda la creación del
Registro29
a la delegación peruana en la reunión de trabajo de seguimiento del
Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) del caso Mamérita Mestanza.
El
6 de noviembre del 2015 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano
el Decreto Supremo N°006-2015-JUS que declara de interés nacional
la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas
producidas entre 1995 – 2000. Este decreto da origen al Registro de
víctimas de esterilizaciones forzadas- REVIESFO30
a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con esta norma
se establece el marco jurídico para implementar la asistencia legal
gratuita, el acompañamiento psicológico y atención de salud
integral. El Ministerio de Economía y Finanzas, por su parte, está
a cargo de adjudicar el presupuesto necesario para la implementación
adecuada y oportuna de esta norma31.
Sin embargo, la creación del REVIESFO no se genera en el marco de
una política de reparaciones, que es lo que correspondería y lo que
las organizaciones de mujeres afectadas por esta política de Estado
han demandado desde hace más de 15 años.
El
Estado está obligado a asegurar el acceso a la justicia para las
mujeres, a crear un marco de garantías de no repetición que
fortalezcan políticas públicas para que las violaciones a los
derechos humanos producidas por las esterilizaciones forzadas no
vuelvan a ocurrir. La creación del registro, si se implementa
adecuadamente, permitirá identificar el universo de víctimas para
que estas puedan acceder a la justicia y a la reparación integral.
Asimismo, el registro debería contribuir a la identificación de los
responsables de esta política de Estado32.
El
4 de diciembre del 201533
se aprueba el procedimiento para la inscripción de personas en el
Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante
el periodo 1995-2001 – REVIESFO34.
Esto representa un paso para evidenciar que las esterilizaciones
forzadas fueron de carácter sistemático y masivo. Sin embargo,
preocupa que en el glosario no se haya incorporado el término
“consentimiento
libre e informado”,
concepto necesario para determinar la validez del consentimiento y
que debe tener en cuenta estándares internacionales en derechos
humanos.
Otro
punto de preocupación, es haber incorporado como requisito para la
inscripción “la
existencia de un documento médico que acredite la realización de
una operación de esterilización quirúrgica o, en su caso, un
diagnóstico médico presuntivo que evidencie elementos compatibles
con la realización de una operación de anticoncepción
quirúrgica”35.
En primer lugar, es poco probable que las mujeres tengan un documento
que acredite la realización de una ligadura de trompas o que existan
registros en sus historias clínicas y, más improbables aún,
obtenerlo después de todo el tiempo transcurrido. En segundo lugar,
el Ministerio de Salud está encargado de garantizar el diagnóstico
y emitir el certificado médico, sin embargo fue el personal de salud
quienes implementaron el PNSRPF durante los años 1996-2000. Esto
puede generar conflictos de intereses, falta de objetividad y una
probable actuación parcializada al momento de emitir el
certificado36.
Tenemos conocimiento de que las oficinas de la Defensa Pública de
las regiones, están poniendo a disposición los médicos legistas
para que puedan certificar la existencia de una intervención
quirúrgica ante la ausencia de un documento que lo acredite, lo cual
constituye un avance para favorecer el registro pero no es
suficiente.
El
11 de enero de 2016 se publicó37
el cronograma de implementación progresiva del REVIESFO, el cual
iniciaba con los departamentos de Cusco, Cajamarca, Piura,
Huancavelica y Lima Este. El 8 de julio se aprobó38
el segundo cronograma el cual incluía a los departamentos de
Ayacucho, Lima Centro, Lima Sur y San Martín. Conforme
lo establece la Resolución Ministerial Nº
0319-2015-JUS,
la
recolección de información podrá realizarse en el marco de
actividades itinerantes lideradas por la Dirección General de
Defensa Pública y Acceso a la Justicia, es así que desde el 18 de
setiembre hasta el 17 de diciembre de 2016, la inscripción
itinerante se realizó en las direcciones distritales de San Martín,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Huánuco, Junín, La
libertad, Moquegua y Lima (Ventanilla y Lima Norte).
Según
datos del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas39,
a octubre del 2016, 3461 personas han iniciado procedimiento de
inscripción en 9 direcciones distritales, siendo el mayor número de
solicitudes las consignadas en Cusco (34 %) conforme se puede
apreciar en el cuadro 1. Cabe resaltar que el 96,4% (3328) de los
solicitantes son mujeres y que el 3,6% (123) son varones.
Cuadro
Nº 1
Solicitudes
de inscripción en el REVIESFO
Dirección
Distrital
|
Nº
de personas que iniciaron procedimiento de inscripción en
REVIESFO
|
Cusco |
1185
|
Huancavelica |
762
|
San Martín |
692
|
Piura |
264
|
Cajamarca |
195
|
Ayacucho |
186
|
Lima Este |
37
|
Lima Centro |
13
|
Lima Sur |
04
|
TOTAL |
3461
|
Fuente:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP.
Información
al 31 de octubre de 2016.
Hasta
el momento 1761 víctimas han logrado obtener su constancia del
registro, donde el 98.6% son mujeres y 1.4% son varones, tal como se
muestra en el cuadro 2.
Cuadro
Nº 2
Número
de víctimas registradas con constancias
Departamento
|
Masculino
|
Femenino
|
Total
|
Cusco
|
17
|
806
|
823
|
Huancavelica
|
01
|
233
|
234
|
San
Martín
|
05
|
355
|
360
|
Piura
|
2
|
174
|
176
|
Cajamarca
|
1
|
107
|
108
|
Ayacucho
|
1
|
40
|
41
|
Lima
Este
|
0
|
19
|
19
|
Lima
Centro
|
0
|
0
|
0
|
Lima
Sur
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
27
|
1734
|
1761
|
Fuente:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficio N° 1250-JUS/DGDP.
Información
al 31 de octubre de 2016.
De
la información brindada se desprende que solo el 50.8% de las
personas que solicitan la inscripción al registro han podido lograr
llegar a la fase final, en la medida que deben de esperar los 30 días
administrativos para que el Ministerio de Salud remita las historias
clínicas. El número reducido de víctimas registradas, evidencia
como problema la falta difusión de la existencia del REVIESFO,
principalmente en las zonas rurales más alejadas, pero además las
barreras como los costos económicos que supone su traslado, el
tiempo y la desconfianza de este proceso- que impiden a las mujeres
acudir a las capitales de provincia o de la región para registrarse,
donde están ubicadas las oficinas de Defensa Pública. Por ello es
necesario reforzar los mecanismos para garantizar una efectiva
difusión de la información a la población en idioma originario,
como el uso de radios locales y comunitarias, así como eliminar las
barreras a través de una sensibilización y compromiso de parte de
las autoridades que puedan apoyar con la logística en sus zonas de
incidencia, volantes
y afiches para distribuir en diferentes localidades. Asimismo, en la
página web del Ministerio de Justicia debe fortalecerse la sección
específica sobre el REVIESFO, donde se ofrece información accesible
sobre los lugares de inscripción, requisitos y procedimientos.
Continuar con el registro a través de oficinas itinerantes en zonas
alejadas donde se encuentra el mayor número de personas afectadas.
Muchas de las personas no pueden desplazarse hasta la capital por
razones económicas o de salud. Los registros itinerantes deben
incluir un trabajo previo de difusión y sensibilización de la
población. Así mismo, deben incluir intérpretes en las zonas donde
el castellano no sea el idioma prevalente en que las personas se
comunican para garantizar una traducción fidedigna de los
testimonios de las víctimas40.
Del
mismo modo, otro obstáculo en la implementación del REVIESFO es la
interpretación legalista y no garantista de los requisitos para el
reconocimiento e inscripción de las víctimas. Tal es el caso de
Mamérita Mestanza, que a pesar del Acuerdo de Solución Amistosa
(ASA) -donde el Estado asume responsabilidades y la reconoce como
víctima de esterilización forzada- y conforme al artículo 5.2.241
de
la Reglamentación del Registro que reconoce como víctima a aquella
persona declarada como agraviada en los fueros judiciales, aún sus
familiares no logran su inscripción en el REVIESFO de Cajamarca
solicitada en febrero del 2016. El personal a cargo consideró, en
principio, que según la normativa no se contemplaba la inscripción
de un caso judicializado internacionalmente y, posteriormente,
sostuvieron que tenían dudas sobre si un acuerdo de solución
amistosa podría considerarse dentro de esta sección; por ello no
facilitaron la constancia de inscripción al REVIESFO. A raíz de la
reunión de trabajo en la CIDH del 2 de diciembre del 2016, El Estado
-a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- se ha
comprometido a dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días, a la
solicitud de registro de Mamérita Mestanza en el REVIESFO.
En el caso
del registro de las víctimas fallecidas, como el caso de Celia Ramos
de Piura, se exige a los/as representantes –en este caso a su
hermano, el Sr. Alfonso Ramos- un documento que acredite su
representación42.
La Defensa Pública de Piura ha solicitado la sucesión intestada
para proceder con el registro. Este requerimiento debería
modificarse pues constituye una serie limitación para el proceso de
inscripción para las víctimas que no sobrevivieron. En ese sentido,
corresponde modificar el artículo 5.843,
sobre los requisitos solicitados a los representantes de víctimas
fallecidas, y el artículo X44
del Reglamento de REVIESFO, sobre el servicio de Defensa Pública a
las víctimas, ya que se debería asumir de manera eficiente la
diligencia sobre el pedido de acreditación del representante.
En el caso
del registro de las víctimas que tienen discapacidad cognitiva y
mental, que fueron esterilizadas, se deberá considerar a la persona
encargada de sus cuidados como su curadora, con lo cual podrá ser
representante de la misma, es importante prever estas situaciones,
para evitar discriminación y exclusiones por condición de
discapacidad.
Otro
elemento que preocupa en la implementación del REVIESFO, es la no
renovación de contratos de más de 200 defensores públicos a nivel
nacional45
ocurrido
en octubre de 2016. Conforme al artículo 4 del Decreto Supremo
N°006-2015-JUS se establece que son los servicios de Defensa
Pública quienes deben brindar asistencia legal gratuita a todas las
personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas
a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar
y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico
pertinente. Además, en el ámbito de las competencias de estos
servicios se realiza el registro víctimas de esterilizaciones
forzadas. Asimismo, resaltar, que uno de los compromisos del Estado
en la última reunión ante la CIDH, es
el de la elaboración de un protocolo de actuación de los defensores
públicos.
A esta
situación preocupante se suma a la baja ejecución por parte de
instituciones del Estado encargados de la implementación del
Registro. En el caso del Ministerio de Cultura, en el 2016, tan solo
se ha ejecutado el 34,3% del total asignado (S/.803.150)46.
Por otro lado, el Ministerio de la Mujer y Ministerio de Justicia
ejecutaron el 33% y 75% de lo presupuestado respectivamente47.
Todos
los elementos señalados
obstaculiza el acceso a la justicia para las víctimas de
esterilizaciones forzadas y, de no resolver las dificultades antes
señaladas, la implementación del REVIESFO se verá muy afectada. Si
bien, la apertura del Registro es un avance, significa apenas el
inicio de un largo camino en la búsqueda de verdad, justicia y
reparación de miles de mujeres que han venido trabajando por estos
objetivos pero que lamentablemente también se han ido agravando sus
secuelas con el paso del tiempo.
Política
Pública de reparaciones integrales
Desde
1998, las víctimas de Cusco y Huancabamba –apoyadas por el MAM
Fundacional y el IAMAMC- resaltando la labor de la ex congresista
Hila Supa, han exigido y presentado propuestas sobre acceso a la
salud, proyectos productivos, becas educativas, ante los Ministerios
de Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Justicia y Desarrollo
Social para las víctimas de esterilizaciones forzadas.
Asimismo,
la Defensoría del Pueblo48en
su momento se ha dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, poniendo a su consideración la adopción de una política
integral de reparaciones. Además, resaltó la importancia de la
creación de un registro oficial de víctimas de las anticoncepciones
quirúrgicas sin consentimiento realizadas entre los años 1996 y
2000
y así darles la condición de víctimas para que puedan acceder a
las reparaciones por el daño causado:
“Sin perjuicio de la investigación en curso que dirige la Segunda
Fiscalía Penal Supraprovincial, a cargo de la Fiscal Marcelita del
Rosario Gutiérrez Vallejos, es fundamental que el Estado peruano
adopte una política de reparaciones[…]”. Como respuesta de la
Defensoría del Pueblo, el Director General de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitió Oficio N°
12-59-2015-JUS/DG/DH en el que señaló que el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el responsable de la política de
reparaciones en esterilizaciones forzadas, debido a que “las
llamadas esterilizaciones forzadas han sido asumidas por el [MIMP]”.
Del
mismo modo, las copeticionarias del caso Mamérita Mestanza49
el Estado sostienen que el Estado está en la obligación de reparar
integralmente a las víctimas de esterilizaciones forzadas en virtud
del ASA suscrito en dicho caso. Sin embargo, en la acta de reunión
de trabajo de seguimiento del ASA ante la CIDH -de abril del 2016-
quedó establecido que si bien no los obliga a reparar económicamente
a todas las víctimas de esterilizaciones forzadas, esto no significa
la renuncia a una política de reparaciones50.
Siguiendo con el caso Mestanza, otro
referente sobre reparaciones a víctimas de esterilizaciones forzadas
son las que fueron otorgadas a su familia. A
la fecha, el Estado peruano ha cumplido con las reparaciones, con
excepción a la que se refiere a educación.
Respecto
a ello, en la reunión de seguimiento del ASA del 2 de diciembre, El
Estado se comprometió a dar, en un plazo no mayor de 60 días, una
respuesta oficial del Ministerio de Educación con relación a que se
concrete una beca integral de estudios superiores (pendiente de
ejecución), sin condicionar esta medida de reparación del Acuerdo
de Solución Amistosa firmado, para Almanzor Salazar Mestanza, hijo
de Mamérita Mestanza51.
De
igual forma, El Estado, a través del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se comprometió a convocar a una reunión
exploratoria a los representantes legales de la familia de Mamérita
Mestanza, representantes de las asociaciones de víctimas y de
organizaciones de la sociedad civil, para abordar la propuesta de
creación de un Grupo de Trabajo sobre reparaciones integrales a
favor de las víctimas de esterilizaciones forzadas52.
Dicha
reunión –donde solo se convocó a la sociedad civil- se llevó a
cabo el 27 de diciembre del 2016. Por parte del Ministerio de
Justicia participaron la Viceministra de Derechos Humanos y el
Coordinador General
de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas; y desde
la sociedad civil, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el
Grupo de Reparaciones Integrales de las víctimas de esterilizaciones
forzadas (GREF), MAM – Movimiento Amplio de mujeres Línea
Fundacional, Demus, Amnistía Internacional, IAMAMC y la Asociación
de Mujeres Víctimas de Esterilizaciones Forzadas de Chumbivilcas –
invitada por la CNDDHH en coordinación con la organización Derechos
Humanos sin Frontera–.
Las
organizaciones de la sociedad civil manifestaron la importancia de
garantizar para las próximas reuniones, una convocatoria oportuna a
la sociedad civil, las organizaciones de mujeres víctimas de
esterilizaciones forzadas y los sectores competentes del Estado, para
que confluyan en un mismo espacio y avanzar en la constitución de un
Grupo de Trabajo cuyo primer objetivo sea la elaboración de una
propuesta de política de reparaciones integrales para las víctimas,
de manera conjunta y consensuada. Además de ello, se solicitó a la
Viceministra de Derechos Humanos el financiamiento para asegurar la
participación de las organizaciones de mujeres en las próximas
convocatorias, al respecto, la Viceministra se comprometió a
realizar visitas descentralizadas a las zonas de mayor afectación,
donde se reuniría directamente con las organizaciones de mujeres
esterilizadas y así recoger en situ sus demandas y necesidades.
Desde
el Estado se informó que existe diálogo con las representantes de
las asociaciones de mujeres víctimas para resolver problemas con el
REVIESFO, en particular para atender sus demandas en salud de parte
del Ministerio de Salud (MINSA) y el Seguro integral de salud (SIS),
así como del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
y los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a su cargo, competentes de
prestar servicios de salud y sicológicos para que las víctimas
accedan al registro. Del mismo modo,
informó
que existe una Comisión Multisectorial conformada por MINJUS, MINSA
y MIMP que coordina y articula las acciones del REVIESFO.
Por
otro lado, desde la Sociedad Civil, se señalaron los obstáculos
presentados en el proceso de Registro, asimismo, se recalcó que el
REVIESFO es un registro administrativo cuyo fin es identificar el
universo de personas afectadas por esterilizaciones forzadas y
garantizar su acceso a la justicia; y que no sustituye una política
de reparaciones integrales. En ese sentido, una Comisión
Multisectorial no puede ni debe reemplazar la creación de un Grupo
de trabajo encargado de diseñar dicha política, que pueda iniciar
con las reparaciones en salud que coadyuven a una restitución de
derechos y compensación por daños causados. La institucionalidad
del Grupo Trabajo –que debería darse mediante Resolución
Ministerial- brindaría sostenibilidad al espacio.
De
igual manera, se indicó que debe tomarse en cuenta que el Ministerio
de Mujer y Poblaciones Vulnerables -a través del Informe Técnico
01-2013-MIMP/DGIGND/DPPDM
53-
y el GREF –mediante el proyecto de ordenanza “Plan de Registro y
Reparación de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Lima”
presentado a la Municipalidad de Lima
54-
han tenido avances con relación al diseño de propuestas de
políticas de reparaciones formuladas por diversas organizaciones de
la sociedad civil feminista y derechos humanos, así como por las
organizaciones de víctimas. Pensado propuesto
Sobre las organizaciones de las víctimas de esterilizaciones forzadas55
Presentamos
a continuación los hitos significativos de la lucha constante y
crecientemente organizada de las víctimas de esterilizaciones
forzadas para el acceso a justicia, verdad y reparación. El camino
de lucha de estos últimos 20 años ha esto plagado de impunidad y
ausencia de reparación integral.
Han transcurrido 20 años y las voces de protesta y propuesta de las mujeres, que fueron sometidas a las prácticas más inhumanas y vejatorias para controlar su cuerpo y sexualidad, siguen más firmes y presentes que nunca. Ellas continúan en la lucha permanente para alcanzar justicia y reparación, se han movilizado, han construido redes de apoyo, han generado lazos de sororidad. Han conseguido que la afectación y violación a sus derechos humanos no quede impune, pues no han dejado que el tiempo lo borre y olvide. Ellas con su presencia y memoria, siguen construyendo su historia, siguen saliendo al camino.
Durante este tiempo, las mujeres han pasado de una condición de víctimas a una condición de abogacía frente a la práctica de esterilización forzada a que fueron sometidas contra su voluntad, coaccionadas, engañadas y desinformadas. Han logrado organizarse creando sus propios espacios de lucha, protesta y propuesta.
La ruta no ha sido fácil, ha estado caracterizada por múltiples dificultades pero al mismo tiempo por aprendizajes colectivos que han hecho posible que hoy puedan ser las propias mujeres esterilizadas quienes negocien sus agendas en materia de reparación y justicia, que sean quienes coordinen directamente con las autoridades, quienes den sus testimonios y participen en conferencias ante los medios, con sus propias voces, con sus propias palabras, formas y estilos.
Las primeras mujeres que accedieron a compartir sus vivencias y experiencias de agresión y violencia en los servicios de salud pública, estaban vinculadas a algunas organizaciones y lideresas, que ellas reconocían como “sus pares”, a través de las cuales se sintieron seguras y en confianza para brindar sus testimonios de derechos vulnerados y violentados. Este acercamiento y vinculación se dio a diferentes niveles y espacios. Las personas afectadas provenían de diferentes zonas del país, sobre todo de la sierra y selva –en el caso del interior del país- y de zonas urbano marginales –en el caso de las ciudades.
En 1997 desde Anta, Cusco, la dirigenta campesina Hilaria Supa, hace llegar su voz de denuncia sobre las esterilizaciones forzadas a Giulia Tamayo56 quien inicia las investigaciones57. En Lima es el Movimiento Amplio de Mujeres Línea Fundacional58, quien se solidariza con las víctimas e inició las denuncias ante el Ministerio de Salud de la época y la Defensoría del Pueblo y acciones públicas que se desarrollaron en Lima y Anta durante más de una década. En el 2001, MAM Fundacional, organizó y gestionó la llegada a Lima de 12 mujeres emblemáticas víctimas de Anta, Cusco, acompañadas por Hilaria Supa y Libia Pinares. El MINSA formó la Comisión Especial de Investigación de las AQV, y en el 2002, entregaron más de 57 nuevas evidencias. En el año 2003, la Fiscalía recién abre el caso y el MAM Fundacional lleva los primeros 243 testimonios de víctimas de Anta, Cusco y 78 de Huancabamba, Piura.
Entre los años 1997 y 1998, las mujeres de la Federación de Mujeres de la Provincia de Anta en Cusco, la Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas de la Provincia de Huancabamba (AMHBA) en Piura y las Mujeres Ciudadanas del Cono Norte de Lima, contribuyeron a que no quedase ignorada la problemática de las mujeres y varones víctimas del PNSRPF impulsado por la dictadura de Alberto Fujimori.
Se
resalta que el Instituto
de Apoyo al Movimiento Autónomo de Mujeres Campesinas
(IAMAMC) que, conociendo la aplicación del PNSRPF, apoyó desde el
primer momento a las mujeres de AMBHA. Porque fue en noviembre de
1996, en el Centro de Salud de Huancabamba donde Giulia Tamayo se
percató de que existían metas para realizar AQV, este hecho motivó
a que se iniciará una investigación sobre la práctica de las
esterilizaciones en el país, iniciándose el trabajo de campo a
través del recojo de testimonios de mujeres en diferentes regiones
del país afectadas por la práctica de las esterilizaciones
forzadas, de lo que más tarde sería el Reporte “Nada Personal”.
A
las acciones de movilización pública y de incidencia política en
defensa de los derechos ciudadanos y humanos de las mujeres
esterilizadas, se sumaron al Movimiento Amplio de Mujeres (MAM) Línea
Fundacional, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
(DEMUS), que asumió la defensa del caso más emblemático, el de
Mamérita Mestanza. Esta mujer campesina murió a causa de la
intervención de esterilización forzada. En este caso también
participaron el Instituto de Defensa Legal y el Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
(CLADEM).
En
el año 2008, se oficializa la Asociación de Mujeres Afectadas por
las Esterilizaciones Forzadas de Cusco, que integra a más de 2000
víctimas, y cuyas denuncias se encuentran actualmente en la
Fiscalía. Gracias a su capacidad organizativa en esta zona hasta el
momento se han inscrito 976 casos en el REVIESFO.
En
los últimos años se han ido sumando otras instituciones que han
desarrollado campañas nacionales a favor de las víctimas de
esterilizaciones forzadas como Amnistía Internacional, la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la
Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas
(ONAMIAP), éstas últimas, en alianza con la Asociación Servicios
Educativos Rurales (SER), organizaron el conversatorio
“Esterilizaciones Forzadas: Vulneración de Derechos de las Mujeres
Indígenas en la Implementación del Programa Nacional de Salud
Reproductiva y Planificación Familiar” en Huamanga (Ayacucho), una
de las regiones donde se realizaron de manera compulsiva al igual que
en Huancavelica la práctica de esterilizaciones forzadas59.
En los últimos meses se ha realizado un Taller con mujeres víctimas
de esterilizaciones de diversas localidades de Ayacucho, Huancavelica
y Cajamarca, que también empiezan a organizarse. Del mismo modo,
DEMUS y diversas organizaciones sociales y colectivas -como la CGTP,
Ashanti Perú, Mujeres Resistencia, Manada Feminista, Comando
Feminista, Chola Contravisual, LIFS, ForoSalud, los familiares de
desaparecidos/as durante el conflicto armado interno, ciudadanas y
entre otras- desarrollaron a nivel nacional la campaña “Somos 2074
y muchas más” desde noviembre del 2015. Las activistas jugaron un
rol importante presionando al Ministerio Público para la petición
de una resolución fiscal justa para las víctimas de
esterilizaciones forzadas. Victoria Vigo, sobreviviente de
esterilización forzada; y, Alfonso Ramos, hermano de Celia Ramos
–mujer fallecida en Piura a causa de esta política estatal-,
fueron algunos de los voceros activos de la campaña. Ellos, además,
vienen luchando durante muchos años por justicia y reparación a
raíz de estos crímenes de lesa humanidad.
Para
finalizar citaremos organizaciones, lideresas y otras personalidades
que jugaron y juegan un rol valioso en esta creciente organización
de las víctimas de esterilización forzada:
-En
la provincia de Anta (Cusco), la líder campesina, ex parlamentaria
Andina Hilaria Supa, en 1997, fue la primera en denunciar las
esterilizaciones forzadas. MAM Fundacional las acompaña desde 1998 y
acompañaron el proceso de organización de las mujeres de Cusco,
especialmente de Anta, que ha generado en el 2008, la Asociación
de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas de Anta
(AMAEF)60.
Su presidenta es la señora Rute Zúñiga, presidenta también de
AMPAEF.
-
En la provincia de Huancabamba (Piura), que ocupó el primer lugar a
nivel nacional entre 1996 y 1998 en la realización de
esterilizaciones, más de 200 mujeres esterilizadas apoyadas por el
IAMAMC se organizaron y formaron el Comité
de Defensa de Derechos Humanos de las Mujeres Esterilizadas de
Huancabamba
(CDHME-Huancabamba), y se han constituido en una de las bases de la
AMHBA (Asociación Provincial de Mujeres de Huancabamba). Su
presidenta es la señora Esperanza Huayama Aguirre.61.
-En
2016 en Independencia (Ayacucho) mujeres y varones víctimas de
esterilización contra su voluntad se han organizado, con el apoyo de
DEMUS y el Proyecto QUIPU. María Emilia Flores Herrera es una de las
líderes.
-En
Chumbivilcas, más de 240 mujeres campesinas han creado la Asociación
de Mujeres Víctimas de Esterilizaciones Forzadas en Chumbivilcas
(AMVEF),
con el apoyo de la ONG Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF). Su
presidenta es Inés Condori, esterilizada cuando tenía treinta
años62.
Esta organización integra AMAEF Cusco.
A
través de sus organizaciones las mujeres afectadas han venido
exigiendo justicia y reparación en estos 20 años. A finales del año
2015, apoyadas por el GREF, las mujeres de Huancabamba, Anta,
Independencia y Chumbivilcas, participaron de un encuentro nacional
“Verdad, justicia y reparación”, en el que compartieron sus
vivencias y concertaron una agenda. Esta agenda, que retoma sus
permanentes reclamaciones, les ha permitido establecer compromisos
con el actual gobierno y las autoridades de turno para lograr
“reparaciones para atender su salud física y mental”, “proyectos
productivos, para trabajar y mejorar su situación de pobreza de
ellas, su familia y comunidad”. Las mujeres no quieren dádivas, no
quieren asistencialismo, han exigido la “conformación de una
Comisión de la Verdad”y “alcanzar justicia”.
El
8 de febrero de 2016, la Asociación de Mujeres Afectadas por las
Esterilizaciones Forzadas de Cusco y la Asociación
de Mujeres Trabajadoras Campesinas de la Provincia de Huancabamba
(AMHBA) en Piura, deciden formar la Asociación
de Mujeres Peruanas Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas.
Eligieron
como presidenta a Rute Zúñiga y como vicepresidenta a Esperanza
Huayama.
Doña
Esperanza hacía un llamado a la unión de todas las mujeres
víctimas: “Les
animo para que se unan con nosotras, que unidas podemos hacer fuerza,
que aunque estemos lejos nos unamos a la organización. A veces,
creemos que nada se puede hacer, o pensamos que ya es mucho tiempo
esperando, o nos meten miedo para que no nos organicemos. A mí me
han amenazado y a mis hermanas de Huancabamba también, pero les he
dicho que no estamos solas, que juntas con otras mujeres del Perú
vamos a lograr la justicia […]”. Este
llamado va dando sus frutos y muestra de ello es que se han ido
sumado la Asociación de Víctimas de Cajamarca y mujeres víctimas
de Arequipa y Lima.
Es
importante reconocer el esfuerzo desplegado y la valentía de todas
estas mujeres que se han organizado y han fortalecido su ciudadanía
y la nuestra, como bien lo expresó Giulia Tamayo63:
“Felicito
a cuantas mujeres han luchado por hacer de los derechos humanos una
realidad y contribuir al empeño de un mundo con una vida digna para
sus habitantes sin distinciones de condición social o económica,
género, edad, credo, etnia o pertenencia a alguna de las
diversidades, todas ellas enriquecedoras de nuestra fraternidad,
sororidad, en definitiva de nuestra vida en el planeta”.
1
El GREF es un espacio de coordinación de la sociedad civil, creado
en el 2014. Está integrado por Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos
-CNDDHH, Estudio
para la Defensa de la Mujer
-DEMUS, Instituto
de Defensa Legal - IDL,
MAM Fundacional, SER, ONAMIAP, Raíces y Alas, Movimiento Alfombra
Roja, Alejandra Ballón, Raquel Cuentas, Jairo Rivas, Adriana
Fernández, Margarita Díaz Picasso, Hilaria Supa, Julieta Chaparro,
Rocío Silva Santisteban, Kimberly
Theidon, Matthew
Brown, Jelke Boesten, Jo-Marie Burt, Lucía Stavig, Natalia
Sobrevilla.
2
Las
denuncias públicas sobre esterilizaciones forzadas se producen
desde 1997. La denuncia en sede fiscal se abre en el año 2003.
3
El fiscal Guzmán Baca
encontró que se cometieron graves violaciones a los derechos
humanos por parte del personal de salud. Denunció penalmente en el
caso Mamérita Mestanza por ese motivo.
4
Se
destacan las acciones y reclamaciones de organizaciones como la
Asociación de Mujeres Afectadas por las Esterilizaciones Forzadas
de Cusco. El Parlamento Andino –a propuesta de los parlamentarios
Andinos Hilaria Supa y Alberto Adrianzen- formó una Comisión
Especial frente a las irregularidades del archivamiento del caso de
las esterilizaciones forzadas en el Perú. La Comisión de
parlamentarios andinos y técnicos, visitó Perú del 8 al 14 de
mayo de 2014 y se entrevistó con el Fiscal de la Nación, el
Defensor del Pueblo, con las organizaciones comprometidas como MAM
Fundacional, DEMUS, IAMAMC, visitó Cusco y se reunió con más de
100 víctimas. Emitió un Informe y la Declaración de Lima.
5
La
representación de las mujeres de Cusco y de Piura está a cargo del
Instituto de Defensa Legal. El Estudio para la Defensa de la Mujer -
DEMUS lleva adelante los casos de Mamérita Mestanza (Cajamarca),
Victoria Vigo (Piura) y Celia Ramos (Piura).
6
Resolución
del 20 de abril de 2015 que declara fundada en parte la Queja.
Notificada
a
DEMUS el 7 de mayo de 2015
7
En
Febrero del 2016, la fiscal Gutiérrez solicitó la ampliación por
150 días más sin mayor sustento. La Fiscal Superior Ibáñez, no
le concedió dicha solicitud y presentó queja ante el Órgano de
Control Interno por la dilación. La fiscal Gutiérrez hizo caso
omiso y reitero solicitud al Fiscal de la Nación quien finalmente
le concede lo solicitado.
9 La
República, (2016). Rechazan
otra ampliación del plazo de investigación sobre esterilización
forzada [en
línea] Disponible en:
http://larepublica.pe/impresa/politica/740198-rechazan-otra-ampliacion-del-plazo-de-investigacion-sobre-esterilizacion-forzada
[Acceso 20 de agosto 2016]
10 La
República,
(2016). Víctimas
de esterilizaciones afirman haber recibido maltrato de los fiscales.
[en línea] Disponible en:
http://larepublica.pe/impresa/politica/731693-victimas-de-esterilizaciones-afirman-haber-recibido-maltrato-de-los-fiscales
[Acceso 23 agosto 2016].
11
El Comercio (27.07.2016) [en
línea] Caso
esterilizaciones: Fiscal archiva denuncia contra Fujimori.
Disponible
en:
http://elcomercio.pe/politica/justicia/caso-esterilizaciones-fiscal-archiva-denuncia-contra-fujimori-noticia-1920049[Acceso
20 agosto 2016].
12
La República
(25.08.2016) [en
línea].
Caso
esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible
en:
http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobre-fujimori
[Acceso
25 agosto 2016].
13
María Mamérita Mestanza Chávez es el caso de una mujer
cajamarquina que debido a la esterilización forzada falleció a los
pocos días de la intervención. Se presentó una petición ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para obtener justicia y
reparación para los familiares. En el año 2003, se firmó el
Acuerdo de Solución Amistosa donde el Estado asume la
responsabilidad internacional por esta violación de derechos.
14
Una investigación del Congreso de la República concluyó que 314,
605 mujeres fueron esterilizadas.
17 DEMUS.
En
coyuntura política donde se pide indulto a Fujimori, alertamos
posible archivo del caso de esterilizaciones forzadas.
[en línea] Disponible en:
http://www.demus.org.pe/noticias/en-coyuntura-politica-donde-se-pide-indulto-a-fujimori-alertan-posible-archivo-del-caso-de-esterilizaciones-forzadas/
[Acceso: 20 de agosto 2016].
19
La Fiscal Marcelita Gutiérrez convocó
a 5,590 mujeres pero solo se pronunció sobre 2,089.
EnLa
República (25.08.2016) [en
línea]. Caso
esterilizaciones aún pende sobre Fujimori. Disponible
en:
http://larepublica.pe/impresa/politica/797045-caso-esterilizaciones-aun-pende-sobre-fujimori
[Acceso
25 agosto 2016].
20
DEMUS. Se presentó recurso de queja contra archivamiento de caso
esterilizaciones forzadas. [en línea] Disponible en: http
http://www.demus.org.pe/noticias/se-presento-queja-contra-archivamiento-de-caso-esterilizaciones-forzadas/
[Acceso 18 de diciembre 2016].
21
Décima Primera Cláusula: “El Estado Peruano se compromete
a realizar exhaustiva investigación de los hechos y aplicar las
sanciones legales contra toda persona que se determine como
participante de los hechos, sea como autor intelectual, material,
mediato u otra condición, aún en el caso de que se trate de
funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares”. En
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe No 71/03.
Petición 12.191. Caso Mamérita Mestanza Chávez, 10 de octubre de
2003.
23
Acta suscrita por los peticionarios y el Estado peruano en
Washington DC el 6 de abril de 2016, con la participación de la
CIDH.
25
Primer
acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita
Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de
sesiones. Este acuerdo tiene el fin de que la documentación enviada
por la CIDH sean tomados en cuenta por todas las instituciones
estatales encargadas de garantizar el derecho a la justicia, la
verdad y la reparación de las víctimas de esterilización forzada
26
Segundo
acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita
Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de
sesiones
27
Sexto
acuerdo de la acta de reunión de trabajo en el caso Mamérita
Mestanza, N°12.191 CIDH durante el 159 periodo ordinario de
sesiones
28
Mediante
oficio N°0529-2015/DP de fecha 10 de setiembre de 2015.
En
este oficio se reconoce 300 quejas fundadas por no garantizar el
consentimiento informado
29
El
Registro permitiría sentar las bases para una política de
reparaciones a futuro.
30
Se denomina Registro de víctimas de Esterilizaciones Forzadas
producidas durante el periodo 1995-2001 (REVIESFO)
31 Mediante
Decreto Supremo Nº117-2016-EF de fecha 16 de mayo de 2016 se
realiza transferencia de partidas del Presupuesto al Ministerio de
Justicia y Derechos Humamos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y Ministerio de Cultura destinadas a reforzamiento de la
implementación del REVIESFO.
35
Requisitos para iniciar la Inscripción al REVIESFO. Numeral 7.3 de
la Resolución Ministerial N°319-2015-JUS.
36
DEMUS. Diagnóstico-
Implementaciónn
de Registro de Víctimas
de Esterilizaciones Forzadas – REVIESFO. Documento de trabajo.
Agosto 2016. Pág. 7.
39
De acuerdo al Oficio N° 1250-JUS/DGDP de fecha 16 de noviembre de
2016, información remitida a DEMUS, a su solicitud, de conformidad
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
40
Cabe
resaltar que los obstáculos mencionados, se materializaron y
visibilizaron en el proceso de registro en Lima de Victoria Vigo:
falta de difusión del lugar del REVIESFO en Lima Este, la
desinformación por parte de los funcionarios respecto al proceso y
la excesiva demora - de 6 meses aproximadamente- para llegar a la
fase final de verificación del Registro y/o la entrega de
Constancia de Inscripción en el REVIESFO.
41
El
punto 5.2 del Procedimiento para la Inscripción en el Registro de
Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo
1995-2001, aprobado mediante la Resolución Ministerial
N°0319-2015-JUS, señala a la víctima declarada judicialmente como
la persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso
judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada.
42
El
punto 5.8 del Procedimiento de inscripción del REVIESFO define como
representante a quien interviene en representación de la persona
que se considera afectada por una esterilización forzada. El
representante debe proporcionar información para la Ficha única.
44
El
servicio de Defensa Pública de víctimas informa a la declarante
sobre los alcances y beneficios del servicio gratuito de defensa
pública de víctimas. Respetará el derecho de libre elección del
declarante a optar por una defensa particular y; una vez producida
la aceptación del servicio gratuito de Defensa Pública de
víctimas, mediante la firma del documento correspondiente, se
procederá al inicio de las acciones legales.
45
RPP ( 26.10.2016) [en
línea].
Defensores Públicos realizaron plantón rechazando despido masivo.
Disponible en:
http://rpp.pe/peru/cusco/defensores-publicos-realizaron-planton-rechazando-despidos-noticia-1005275
[Acceso
11 noviembre 2016]
46
De
acuerdo al Oficio N° 786-2016/SG/MC de fecha 15 de diciembre de
2016, información remitida al GREF, a su solicitud, de conformidad
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cabe señalar que se
cursaron oficios requiriendo la misma información al MIMP y MINJUS
pero no hubo respuesta alguna.
47
Información extraída de
la web de consulta amigable del MEF acerca de la ejecución
presupuestal vinculada al REVIESFO
49
DEMUS,
APRODEH, CEJIL, Centro de Derechos Reproductivos y CLADEM
50
Acta
de reunión de trabajo sostenida por caso 12.191 Mamérita Mestanza
llevada a cabo el 6 de abril del 2016
51
Cuarto
acuerdo de la reunión de trabajo sostenida en el caso Mamérita
Mestanza N° 12.191 durante el 159 periodo ordinario de sesiones de
la CIDH
52
Quinto
acuerdo de la reunión de trabajo sostenida en el caso Mamérita
Mestanza N° 12.191 durante el 159 periodo ordinario de sesiones de
la CIDH
53
Informe
técnico 01-2013-MIMP/DGIGND/DPPDM: Informe técnico y propuesta de
Resolución Suprema que crea la Comisión Alto Nivel de Registro,
Investigación y Reparación, encargada de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de las vulneraciones a los derechos
fundamentales de las personas en el Marco del Programa Nacional de
Salud Reproductiva y Planificación Familiar implementado entre los
años 1990-200, así como para realizar las reparaciones integrales
a personas que fueron afectadas en sus derechos.
54
Propuesta de Plan de Registro y Reparación de Víctimas de
Esterilizaciones Forzadas en Lima Metropolitana en el marco del
Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar
(en adelante PNSRPF) 1996 – 2000 implementado por el Estado
peruano
55 Esta
parte recoge extractos del documento “SALIENDO AL CAMINO: DE LA
PROTESTA A LA PROPUESTA”, de Raquel Cuentas Ramírez –
Investigadora que junto con Giulia Tamyao elaboraron el Reporte Nada
Personal y en documentos de
MAM
Fundacional, así como testimonios de la periodista feminista María
Esther Mogollón, una de las fundadoras del MAM y MAM Fundacional.
56
En
ese momento la abogada feminista Giulia Tamayo integraba el CMP
Flora Tristán y CLADEM. Es una de las fundadoras del Movimiento
Amplio de Mujeres (1996) y el luego MAM Fundacional.
57
En 1999 al alero de CLADEM Regional, publica el Informe “Nada
Personal” y el video del mismo nombre, que recoge evidencias y las
voces de las víctimas de Cusco y Piura.
59
Página web consultada el 2 de setiembre de 2016:
http://www.onamiap.org/2016/08/ayacucho-dialogos-sobre.html
60
Desde 2015, ha quedado aprobado en los registros la ampliación de
su nombre a “AMAEF-Giulia Tamayo”
61 Fue
esterilizada estando embaraza de cuatro meses. Ella no sabía de su
estado y los doctores lo descubrieron en el momento de la operación.
Esperanza, a pesar de estar anestesiada, escuchó a los doctores
decir que estaba en estado de gestación. Rogó para que no la
operasen, pero no le hicieron caso y la esterilizaron. Desde ese
momento, llevó un embarazo doloroso, en cama y sin poder trabajar,
hasta que a los nueves meses parió a su hijo muerto (cfr. RUÍZ,
Inés, (2015). En:
http://www.noticiasser.pe/15/07/2015/informe/mujeres-huancabambina)
62
Diario La República 1 de junio de 2016, artículo escrito por: José
Víctor Salcedo. Página web revisada el 2 de setiembre de 2016:
http://larepublica.pe/impresa/politica/772730-mujeres-esterilizadas-piden-no-votar-por-keiko-fujimori
63 Discurso
al recibir, el 8 de marzo de 2014, el premio Lima Warmi de la
Municipalidad Metropolitana de Lima durante la gestión de la
Alcaldesa Susana Villarán.